Cuando hablamos de la Teoría del
Documento Público y el Documento Privado estamos refiriéndonos básicamente a la
eficacia Probatoria de éstos Instrumentos en el Proceso Judicial, debemos saber
distinguir entre uno y otro, El Documento Público lo es porque el Funcionario
con capacidad para dar FÈ PÙBLICA interviene en su Formación, es decir, tiene
responsabilidad directa en el resultado, los clásicos documentos Públicos son
los Documentos Inscritos en el Registro Público porque el funcionario da fe pública
de su Contenido, no se limita a autenticar firmas como ocurre con el Notario Público
éste último No interviene en la formación del Documento sino que él tiene la función
de dar Certeza de quién emana dicho documento pero no lo confecciona ni
interviene en su proceso de formación por tanto no puede dar Fe de su Contenido
el Notario Público básicamente deja constancia de quién emana el Documento y le
otorga fecha cierta de su otorgamiento hasta allí llega la Fe Pública que da El
Notario(Así es en Venezuela en Europa el Notario Público tiene otra dimensión),
no así el Registrador quién puede negar la inscripción del Documento respectivo
porque el vela porque los otorgantes cumplan con los requisitos de validez de
dicho contrato, es decir, entonces que el criterio más correcto a la hora de
determinar si te encuentras ante un documento Público o Documento Privado es
verificar si el Funcionario Público respectivo interviene en su formación, en
su contenido ,si influye directamente en el, es importante atender a estas consideraciones
porque la eficacia probatoria de un Documento Público y uno Privado varía según
la especie, el Documento Privado NO HACE PLENA PRUEBA de los hechos que se
expresan en su contendió, en cambio muy diferente es la situación con el
Documento Público al cuál las Leyes de la Especialidad le otorgan el carácter
de Plena Prueba para los asuntos contenidos y tratados en el, otra de las
razones por las cuales se debe diferenciar entre el Documento Público y El
Documento Privado es por la forma de su Impugnación pues teniendo el
diagnostico adecuado podrás elegir la técnica legal correspondiente para
atacarlo en Juicio según sea el caso deberás o bien desconocer o bien tachar,
no se puede pretender desconocer un documento Público para quitarle su eficacia
probatoria ,porque su Naturaleza Jurídica exige que el mismo sea TACHADO DE
FALSEDAD el cuál se puede hacer intra-proceso a través de la vía incidental o
por la vía principal (extra-proceso),caso contrario el Documento Privado debe
ser desconocido y por tanto el promoverte debe insistir en hacerlo valer porque
el desconocimiento Ipso Iure le quita toda eficacia probatoria a menos claro está
que el promoverte insista en hacerlo valer y aporte una prueba en contrario, El
Documento Público tiene el valor de plena prueba y se puede acompañar en todo
estado y grado del proceso en cambio el documento privado sólo puede ser
sometido a conocimiento del Juez en el lapso de promoción de pruebas y su valor
probatorio es indiciario, simplemente sirve para la formación del criterio del
Juez pero no tiene valor absoluto de plena prueba sino más bien como mero indicio,
así pues tenemos que el documento autenticado independientemente de su clasificación
como privado o público(la doctrina más autorizada sostiene que el documento
notariado es un documento privado porque el funcionario no interviene en su formación)
no puede dar certeza de su contendió, en cambio prueba plenamente DE QUIEN
EMANA EL DOCUMENTO y otorga fecha cierta de su otorgamiento. Recomendamos pues
que desde el punto de vista procesal evaluar la categoría del Documento que se
pretende hacer valer en Juicio es de suma importancia para determinar su
eficacia probatoria y los medios capaces de lograr su impugnación efectiva, según
la posición que se tenga desde el punto de vista procesal en el Juicio respectivo.
Espero pues les sirva el presente de utilidad a los fines legales
consiguientes.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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