En Primer Lugar debe Apelar de las
Medidas Preventivas dictadas por dicho Tribunal el cuál debe Admitir dicho
Recurso Ordinario en virtud de que dichas Medidas se tomaron con la sola
argumentación presentada por Exxon Mobile empresa ésta que obviamente presento
el caso bajo una Hipótesis Obviamente Falsa, es decir, alego EL FUMUS BONIS
JURIS y EL PERICULUM IN MORA de una Empresa SOLVENTE desde el Punto de vista económico
y Moral, es difícil pensar que una Empresa que cuenta con Activos Mil
Millonarios en el Mundo Occidental pueda insolentarse de un día para otro
inclusive podríamos preguntarnos ¿Cuál es el Temor de quiebra de PDVSA sí son
Socios al 50% en la Refinería de Chalmette en Lousiana Estados Unidos de
Norteamérica obviamente Exxon Mobile puede bloquear cualquier decisión con su
50% de participación en las asambleas de dicha sociedad dicho 50% del cuál
PDVSA no puede disponer sin autorización de su socio EXXON MOBILE vale muchísimo
más que lo que fue demandado en la Jurisdicción Inglesa. Así mismo se debe
dejar constancia de la Solvencia Económica de PDVSA con lo que la Decisión perdería
su Fundamentación pues Exxon alegó que PDVSA no era solvente con el ánimo de
convencer al Juez ingles de que le otorgará dichas Medidas de Congelación
PROHIBICIÒN DE VENTA DE ACTIVOS de PDVSA, obviamente está Apelación debe
prosperar dejar sin efecto en consecuencia la Decisión de otorgamiento de las
Medidas Impugnadas por PDVSA.
En Segundo Lugar PDVSA tiene que
Cuestionar la COMPETENCIA DEL TRIBUNAL INGLES alegando el Vicio Grave de FALTA
DE JURISDICCIÒN ya que la potestad para administrar Justicia de los Jueces
Ingleses llega hasta el límite de sus fronteras, esto llega a ser más claro
cuando se observan los siguientes detalles de Ley:
El Contrato Firmado entre Exxon Mobile
y PDVSA establece de forma Imperativa que los conflictos van a ser RESUELTOS en
un Arbitraje Internacional más concretamente EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO
DE DIFERENCIAS RELATIVAS E INVERSIONES (CIADI) entidad dependiente del Banco Mundial,
por lo que las PARTES NUNCA RENUNCIARON A LA JURISDICCION NATURAL DEL CONTRATO,
pues debemos tener claro que el Arbitraje tiene COMPETENCIA para Administrar
Justicia en un caso concreto vía Contrato, lo que quiere decir que si surge un
asunto JUDICIAL debe atenerse a las Reglas Básicas para el Otorgamiento de la
Competencia en la Jurisdicción Correspondiente como lo sería LUGAR DE
OTORGAMIENTO DEL CONTRATO (VENEZUELA), LUGAR DONDE SE EJECUTARAN LAS
REGULACIONES DEL CONTRATO(VENEZUELA) LUGAR DE EJECUCIÒN TECNICA DEL CONTRATO
(VENEZUELA) NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS QUE CELEBRAN EL CONTRATO
(VENEZOLANAS) pues debemos recordar que EXXON MOBILE CERRO NEGRO es una Empresa
Venezolana Asociada con PDVSA para la explotación de la actividad petrolera en
Venezuela en un (41,67%) PDVSA es venezolana ¿Entonces? ¿Cómo es que termina
siendo competente El Juez Ingles? Obviamente El Tribunal Ingles No Tiene
Jurisdicción y mucho menos Competencia, porque las partes NO SE SOMETIERON A
ESA JURISDICCION ESPECIAL, por tanto sus Decisiones son Irritas y Nulas de
Nulidad Absoluta.
3.- PDVSA debe Plantear una Demanda
por Daños & Perjuicios en contra de los Jueces Incompetentes que se
arrogaron COMPETENCIA ULTRATERRITORIAL pues su Actuación fue DAÑOSA siendo un
Error Judicial INEXCUSABLE que genera responsabilidad Personal de los Jueces
que incurrieron en dicho exabrupto Judicial.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.CA.B.
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