En estas fechas en las que se discute
tanto de Laudos Arbitrales gracias al Sonado caso de Exxon Mobile Vs PDVSA
presentamos a ustedes el artículo 44 de la Ley de la especialidad el cual forma
parte de un Conjunto de normas de Derecho Interno Venezolano denominada
"Ley de Arbitraje Comercial" donde se señalan las causas de Nulidad
de un Laudo arbitral, aunque obviamente son normas de Derecho Interno que no se
podrán invocar y aplicar en ese pleito Internacional sin embargo sirven como orientación
o más como ejemplo de lo que se podría alegar si una de las partes considera
que el Laudo Arbitral es Nulo: "...De la Anulabilidad del Laudo...Artículo
44. La nulidad del laudo dictado por el tribunal arbitral se podrá declarar:
a) Cuando la parte contra la cual se
invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad
al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje;
b) Cuando la parte contra la cual se
invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un
árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por
cualquier razón hacer valer sus derechos;
c) Cuando la composición del tribunal
arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley;
d) Cuando el laudo se refiera a una
controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que
exceden del acuerdo mismo;
e) Cuando la parte contra la cual se
invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o
ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por
las partes para el proceso arbitral;
f) Cuando el tribunal ante el cual se
plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de la
controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual
versa es contraria al orden público..."
Espero que les sirva como referencia a
la hora de estudiar y de pensar en las Reglas que rigen todo proceso de
arbitraje sobre todo cuando se habla de Nulidad de Laudos Arbitrales.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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