lunes, 28 de enero de 2013

Constitución Nacional & Derechos Humanos



Nuestra Constitución Nacional consagra como prioridad la Protección de los Derechos Humanos entre ellos podemos citar : Derecho a la Vida, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad, Derecho al libre Tránsito, Libertad de Pensamiento, Libertad de Empresa entre otros, cabe aquí señalar que Protege inclusive aquellos Derechos que no estando consagrados expresamente en la Propia Constitución sin embargo tienen ese rango cito como ejemplo el Derecho a Tomar Agua, El Derecho a Ver Televisión, entre otros, es decir, que los que están expresamente desarrollados no son exclusivos sino que su nombramiento expreso no agota las categorías de Derechos Humanos sino que es dinámico esa Lista se puede acrecentar vía el artículo 22 del mismo texto legal cuando dice que protege otros Derechos Fundamentales que aunque no estén prescritos expresamente como tales tienen ese carácter cito otro ejemplo El Derecho a Internet, es decir, Venezuela desde el punto de vista Constitucional por mandato del articulo 153 tiene una vía abierta de actualización constante por vía de los tratados Internacionales de Derechos Humanos aprobados y suscritos por Venezuela, también debemos decir que TODA VIOLACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL A ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALES ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA por mandato del articulo 25 esas Nulidades Constitucionales no son subsanables y persisten en el tiempo mientras persista la Violación o transgresión de un Derecho Humano vía un Acto del Poder Público en cualquiera de sus ramas.

¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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