lunes, 28 de enero de 2013

"La Figura del Riesgo de Confusión en las Marcas"


La Figura del Riesgo de Confusión entre las Marcas esta prevista en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su artículo 83 Literal a) el cual establece expresamente lo siguiente : "No podrán registrarse como marcas aquellos signos que, en relación a Derechos de Terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos: a) Sean idénticos o se asemejen de forma que puedan inducir al Público a Error , a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error." Esta prohibición tiene relación directa con el Principio de la Especialidad de la Marca, es decir, se otorga para que pueda distinguir un producto y distinguirse como marca de las demás que compitan en la misma área de negocios, con que tan sólo exista la probabilidad de inducir al público a error estaremos ante un supuesto de CONFUSION ENTRE MARCAS, supuesto prohibitivo contenido en el literal a) del artículo 83 del Instrumento legal en comento. Ver como relacionado a éste tema el siguiente sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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