martes, 29 de enero de 2013

Delitos Informáticos: Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal


El Delito de Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal, es una Acción Típica Antijurídica y Punible establecida en el artículo 22 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos y el mismo reza expresamente lo siguiente : " Quién revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o Información obtenidos por algunos de los Medios indicados en los artículos 20 y 21 serán sancionados con Prisión de dos a seis años y Multa de Doscientas a Seiscientas Unidades Tributarias. Si la Revelación, difusión o Cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la Mitad." Es un Delito Especial donde el Interés Jurídico Protegido lo constituye LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES lo cual no es más que proteger el entorno intimo de la Persona y aún de los Profesionales y Comerciantes en el Web pues la Información es entendida como un PATRIMONIO PERSONAL cuya Violación es susceptible de causar Daños y Perjuicios, aún DAÑO MORAL dependiendo de qué tan personal sea la Información Divulgada. Se recomienda como Web-blog de Interés el del Dr. Roberto Porcel. http://robertoporcel.blogspot.com/

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
Abogado-U.C.A.B.

1 comentario:

  1. si el interés jurídico protegido por la referida norma lo es la privacidad de las personas y de las comunicaciones, es posible que la acción penal sea incoada por el Ministerio Público como acción pública sin necesidad de instancia personal o privada? Se han visto casos en que la Fiscalía General se abstiene de intentar la correspondiente acción a pesar de que el interés es público y así sea solo para que se determine la autoría del hecho y la sanción por imponer, y solo se declara que no habiendo impulso de nadie, la Fiscalía se abstiene de realizar ninguna acción en forma extraña pese al monopolio de tal acción por parte de dicho organismo autónomo, lo que aparentemente desdice mucho de un verdadero estado de Derecho.

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