lunes, 28 de enero de 2013

¿Fraude Marcario en Venezuela?


En Venezuela se aplica el Principio Universalmente aceptado que expresa NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE PENALE (No existe crimen ni pena para su castigo sino está consagrado previamente en una Ley penal ) podemos decir entonces que efectivamente existen en nuestra Legislación como especies autónomas DELITOS en los cuales se encuadra EL FRAUDE MARCARIO siendo una especialidad que deriva en primer término su existencia del FRAUDE GENERICO y que encuentra su exaltación en los artículos 388 y 389 del código Penal de los cuales resulta la siguiente clasificación de FRAUDES MARCARIOS :
1.       Reproducción de signos distintivos: Debe tratarse de una reproducción plena y exacta de la Marca Ajena.
2.       Apropiación de Marcas Ajenas: Consiste en el uso como Marca de signos distintivos ajenos.
3.       Alteración de Marcas Ajenas: Es la alteración que se hace de la Marca de Otro que puede consistir en suprimir una parte o añadir otra. Se Prohíbe el uso de una Marca alterada por otro. Ver relacionado a este tema el sitio Web: http://robertoporcel.blogspot.com/

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios:

Publicar un comentario