miércoles, 23 de enero de 2013

Libertad de Expresión y de Pensamiento



Garantía Constitucional que goza de plena vigencia en Venezuela dado que la carta Magna así lo establece de forma expresa, ahora bien el ejercicio de la Libertad de pensamiento en Venezuela no otorga una patente de corso o una inmunidad absoluta al que la ejerce pues al mismo tiempo se establece responsabilidad plena para el que Dice o expresa algo que atente contra el interés de un tercero sobre todo en cuanto a su patrimonio Moral, es decir, si un Ciudadano "X" acude a un Medio de Comunicación y expresa una idea difamatoria o en todo caso comete calumnia y en consecuencia daños y perjuicios contra el patrimonio Moral de un Tercero será responsable por ello, es decir, el Derecho a la libertad de Pensamiento tiene siempre un correlativo inmediato en cuanto a la consecuencia de la MANIFESTACIÒN de esa Libertad de expresión y de pensamiento pues no otorga inmunidad absoluta siempre será responsable de lo que dice y expresa con todas y cada una de las consecuencias de la Ley.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

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