martes, 29 de enero de 2013

Delitos Informáticos



Constituyen Delitos consagrados y establecidos en La Ley Especial Contra Delitos Informáticos la cual en su artículo 1 fija sus objetivos y propósitos así:
·         Protección Integral de los Sistemas que utilicen Tecnologías de Información.
·         Prevención y Sanción de los Delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes.
·         Delitos cometidos mediante el uso de dichas Tecnologías.

Las Sanciones por los Delitos Previstos por ésta Ley serán Principales y Accesorias, las Sanciones Principales concurrirán con las Penas Accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí.

Los Delitos se Clasifican así:
    De los Delitos contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información:
  1. Acceso Indebido.
  2. Sabotaje o Daño a Sistemas.
  3. Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño.
  4. Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos.
  5. Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje.
  6. Espionaje Informático.
  7. Falsificación de Documentos.

    Delitos contra la Propiedad:
  1. Hurto.
  2. Fraude.
  3. Obtención Indebida de Bienes o Servicios.
  4. Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes u otros Instrumentos análogos.
  5. Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos análogos.
  6. Provisión Indebida de Bienes o Servicios.
  7. Posesión de Equipos para Falsificaciones.

    De los Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones:
  1. Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal.
  2. Violación de la Privacidad de las Comunicaciones.
  3. Revelación indebida de data de información de carácter personal.

    De los Delitos contra Niños, Niñas o Adolescentes:
  1. Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes.
  2. Difusión de Material Pornográfico

    De los Delitos contra el Orden Económico:
  1. 1 Apropiación de la Propiedad Intelectual.
  2.  Oferta Engañosa.

    Establece también como Penas Accesorias las siguientes:
  1. Comiso de Equipos, dispositivos, instrumentos, materiales útiles, herramientas y objetos de la comisión del delito.
  2. Trabajo Comunitario.
  3.  Inhabilitación para empleos o cargos públicos.

Establece Indemnización Civil de Daños y Perjuicios a la Victima en caso de que la Sentencia sea Condenatoria. Recomendamos como enlace de interés a este Tema en lo que a Piratería de Marcas en Internet se refiere la siguiente página: http://robertoporcel.blogspot.com/

¡Cordiales Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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