martes, 22 de enero de 2013

La Póliza de seguros es independiente del contrato de Financiamiento



La Póliza de Seguros una vez que es emitida y entregada al asegurado independientemente de su financiamiento perfecciona el Contrato de Seguros y por ende a partir de ese preciso Instante la Empresa Aseguradora debe cumplir con las coberturas señaladas en el Cuadro de la Póliza, no podrá ésta última (Compañía Aseguradora) intentar eximirse del pago de las indemnizaciones contratadas alegando falta de pago de la prima debido a que la Financiadora (que generalmente es una empresa del Grupo) ya le pago completamente la Prima ,razón por la cual se emitió la Póliza, entonces NO PODRA ALEGAR FALTA DE PAGO PARA EXCLUIRSE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÒN AL ASEGURADO, se debe tener claro que el Contrato de Seguros es independiente del Contrato de Financiamiento, el Primero como principal no puede ni debe ser afectado por el segundo como accesorio, ocurrido el siniestro estando vigente la póliza ,la Compañía Aseguradora estará obligada a cancelar la indemnización contratada.

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