martes, 29 de enero de 2013

Convención Americana sobre Derechos Humanos:"Pacto de San José de Costa Rica”: Garantías Judiciales


En el artículo 8 de la Convención encontramos debidamente consagrado EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA , es de resaltar que nuestro País es miembro del Sistema y aprobó con efectos directos en nuestro Derecho Interno por mandato de la Propia Constitución EL PACTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSE DE COSTA RICA, a continuación citamos en forma expresa dicho artículo Octavo: "Garantías Judiciales: 1.-Toda Persona tiene Derecho a ser Oída, con las debidas garantías y dentro de plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2.-Toda Persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el Proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A) Derecho del Inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del Juzgado o Tribunal; B)Comunicación Previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; C)Concesión al inculpado del Tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su Defesad) Derecho del Inculpado de Defenderse personalmente o de ser asistido por un Defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; E)Derecho Irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley) Derecho de la Defensa de Interrogar a los Testigos presentes en el Tribunal y de Obtener la Comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; G)Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse Culpable, y H) Derecho de Recurrir del Fallo ante Juez o Tribunal Superior. 3) La Confesión del Inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.4) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo Juicio por los mismos hechos.5) El Proceso Penal debe ser Público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia..." Estas normas tienen Gran Significación porque establecen el sistema por el cual el sometido a Juicio puede ver garantizado su Derecho a la defensa y a un Juicio Justo todo sistema que contradiga estas reglas fundamentales estará viciado de Nulidad absoluta y no podrá establecer Justicia Objetiva alguna dado que el mecanismo de administración de Justicia debe ser Puro y cristalino permitiendo a sus actores esgrimir argumentos y defensas con absoluta pulcritud y libertad. Esto no deben saberlo sólo los Jueces y Abogados debe hacerse campaña Nacional para que el Común de los Ciudadanos conozcan y lleven bajo el brazo a manera de estatuto Personal la Normativa que le garantiza un Juicio Justo.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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