lunes, 28 de enero de 2013

El Daño Moral



· El Daño Moral ha sido definido como: la lesión a uno o varios derechos subjetivos de la persona humana producida consciente o inconscientemente por un Agresor, que le otorga a la víctima el Derecho a accionar para obtener una reparación de aquel que le ha provocado el daño. Es una violación a los llamados derechos de la personalidad.

· Para Francisco Ricci: “Nuestro Patrimonio no es sólo material o pecuniario, sino que tenemos además otras dos clases de patrimonio: el uno, nuestra integridad y actividad personal; el otro, nuestro Honor o la estimación de que gozamos entre las demás; ahora bien, la disminución de estos dos patrimonios, ocasiona un daño resarcible, según las leyes.

· “…El daño puede ser también de orden Moral. Lo es por ejemplo, un ataque a la Reputación, a la consideración de una persona...”

· El Daño Moral apareja consecuencias patrimoniales mediante el mecanismo de la reparación, sin que la percepción económica sea una traducción exacta del valor que tiene el derecho subjetivo violado , que sólo adquiere vida material como pena privada o sanción especifica, necesaria para castigar al Agraviante, ya que los Derechos subjetivos no tienen valoración económica determinada o determinable.

· La Cuantificación del Daño Moral pertenece al Mundo potestativo del Juez, quién no tiene, ni debe tener, referencias condicionantes en el orden legal, sino parámetros surgidos de la experiencia y la realidad, lo que debe tomar en cuenta al momento de fijar el monto de una reparación.

· “… el daño Moral es un hecho indubitable y aceptado legalmente, ya que se encuentra consagrado en el artículo 1.196 del Código Civil, que permite afirmar que el Daño Moral, es una especie autónoma…”

· La víctima (del Daño Moral) se ve interferida en su conducta normal por la conducta antijurídica de otro participante de la sociedad quedando afectada su personalidad, que como hemos dicho es la razón de su existencia.

· Nunca el resarcimiento de un daño será suficiente y adecuado; pues nunca podrá dar satisfacción total; de forma que lo que persigue es una aproximación a la Justicia.

· El Juez, en el Daño Moral fundamentalmente, tiene la Potestad discrecional para fijar el monto de la Reparación dentro de los parámetros señalados, para que dicha reparación sea, al menos, justa y proporcional.

· La mejor expresión de reparación es el Dinero que el agente debe pagar al Damnificado, ya que es el medio adecuado para satisfacer la conculcación sufrida por la víctima.

· Se sostiene con fundamento , siguiendo la tesis de los MAZEAUD y TUNC que “existen algunos caos en los que el Dinero es perfectamente capaz de borrar, ya sea totalmente , ya sea en parte, un perjuicio, aunque ese perjuicio no posea carácter pecuniario”.

· Una sentencia condenatoria con una reparación infima, inexplicable y desproporcionada es una burla a la justicia buscada, cuando ella ha sido solicitada con una cuantificación mayor que la sentenciada.

· En el Daño Moral, más que en ninguna otra especie de daño, la reparación efectiva o natural es imposible, no cabe otro remedio que acudir al pago de una indemnización para resarcir o compensar el daño sufrido, la cuál debe ser una suma adecuada al perjuicio moral sufrido.

· Se dice que el daño moral está objetivado cuando se puede inferir de la lesión a la personalidad repercusiones económicas, en tanto que son subjetivas cuando esa afectación o impacto Psicológico no puede traducirse en valores económicos.

Andrea De León, Abogados Consultores.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B

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