jueves, 31 de enero de 2013

Delitos Informáticos: "Estafa a través del Ordenador"



El delito Informático está a la Orden del día hoy por hoy cientos de Miles de operaciones ilegales se han realizado a través del uso del Ordenador o computador, todo consecuencia de su versatilidad y de su gran rapidez para la efectiva comisión de éste Delito Especial , dado que lo que viaja a través del Ciberespacio son básicamente formulas matemáticas que en su desplazamiento van creando Información precisa y determinada de las actividades que el hombre registra en su proceso de Navegación a través de la WEB , ésta situación tan particular ha requerido el ejercicio de nuevas Técnicas de Control entre las que destaca por supuesto el Control Jurisdiccional, el Derecho no podía dejar de regular está realidad fáctico Jurídica al igual que en el futuro habrá que regular situaciones que hoy en día parecen de ficción. En Venezuela el Legislador ha hecho varios intentos entre los que destacan: LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS la cual tiene por objeto: “…La Protección Integral de los sistemas que utilicen tecnologías de Información , así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en ésta Ley…” , entre los Delitos Consagrados destacan : Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones : 1-Violaciòn de la Privacidad de la Data o información de carácter Personal .2- Violación de la Privacidad de las Comunicaciones. 3- Revelación Indebida de Data o Información de carácter Personal. Delitos contra El Orden Económico: 1.-Apropiaciòn de Propiedad Intelectual. 2.- Oferta Engañosa. Y Delitos Contra la Propiedad: 1.- Hurto 2.- Fraude 3.-Obtenciòn indebida de bienes o servicios, 4.- Manejo Fraudulento de tarjetas inteligentes o Instrumentos análogos. 5.- Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos anàlogos.6.- Provisión indebida de Bienes o Servicios. 7.-Posesion de equipos para falsificaciones. Dicho Instrumento Legislativo consagra el concepto de FRAUDE ELECTRONICO en su artículo 14 el cuál dice expresamente lo siguiente : “Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de Información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data de Información en ellos contenida, consiga insertar Instrucciones falsas o fraudulentas ,que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.” Ahora bien consideramos que NO BASTA CON CONSAGRAR LA NORMA ESPECIAL hay que entenderla para que nuestros Jueces la puedan aplicar de forma efectiva, es por esto que traemos a colación el tratamiento que a éste mismo tema otorga la Cámara de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica la cual nos brinda una definición de lo que debe entenderse por Delitos Informáticos : “…Actos Ilegales caracterizados por el artificio o el Engaño o el ocultamiento y que no dependen del uso de la Fuerza Física o de la violencia o amenazas de esta naturaleza. Pueden ser cometidos por individuos independientes o por los que hacen parte de bien planificados complots. Su Objetivo puede ser conseguir dinero, propiedades o servicios o asegurar ventajas comerciales o personales y que se perpetran por o contra corporaciones, compañías, firmas profesionales, organizaciones sin ánimo de Lucro, unidades gubernativas o sus ejecutivos principales o empleados, así como también contra terceros como clientes, proveedores y otros...” Así mismo se hace necesario citar al Autor Norteamericano Parker , Donn B. el cuál en su obra Computer-related Crime in White Collar Crime, Theory and Reserarch, Beverly Hills (USA) 1.980 pág., 219 nos dice expresamente lo siguiente “ …El mal uso de las computadoras es un fenómeno reciente que no había sido previsto por la mayor parte de los usuarios y de los fabricantes de estos aparatos, el mal uso de la computadora es un delito que todavía se clasifica como Fraude, desfalco, Hurto, robo, extorsión, espionaje, sabotaje y conspiración. Sin embargo, además del cambio de nombre, la automatización ha cambiado la naturaleza del delito. La Ocupación de los autores, las circunstancias de los actos, el “modus operandi” y la forma de los bienes atacados, son todos nuevos, haciendo del Problema un desafío para la sociedad. Además, las Computadoras están cambiando también la Naturaleza de la confianza en las Transacciones negóciales lo que a su turno, cambia la Naturaleza del Fraude…” el mismo autor define la Estafa por computadoras de la siguiente manera: “…Un acto o una serie de actos ilegales, cometidos por medios no físicos y con ocultamiento, artificio o engaño, para obtener dinero o cualquier propiedad o para obtener ventajas personales o en los negocios…” Así también dice el mismo : “…Es de advertir que en la anterior definición , así como en las Leyes de diversos Estados del Norte América, el término propiedad significa los Instrumentos financieros, los datos, los documentos asociados con los sistemas del computador, los programas, etc.…” Estos conceptos nos parecen particularmente interesantes sobre todo cuando se hace mención tanto a los E- Mails ò correos electrónicos como a la Banca Electrónica pues en este último caso EL DE LOS BANCOS el dinero que se maneja allí no es Fisiono es una cosa tangible sino que muy por el contrario se reduce a lo que algunos autores han llamado DINERO DE LIBROS, es decir, sólo existen como ítems en un REGISTRO BANCARIO su existencia es puramente matemática por lo que ese dato puede migrar de su Sitio Legal a un Sitio desconocido producto de una invasión y posterior apropiación por parte de un Ciber-Delincuente lo cuál genera la necesidad de los Legisladores de REGULAR EXPRESAMENTE LA BANCA ELECTRONICA, creando especies delictivas adaptadas como un guante a la realidad factico Jurídica que intenta desbordar los controles Jurisdiccionales para escapar a sus consecuencias. Podemos aquí hacer a título enunciativo una lista de países que han intentado regular situaciones relacionadas con el Delito Informático, entre las que destacan: Suecia con la Ley sobre Datos (1.973), Algunos Estados de Estados Unidos (1.976),(Alabama-,California-,Connectitcut,-Colorado,-Deleware,-Florida,-Georgia,-Hawai-,Idaho-,Ilinois-,Iowa-,Kansas-,Kentucky-Lousiana-,Maryland-,Michigan-,Minnessota-,Mississippi-,Missouri-Montana-,Nebraska,-Nevada,-New Hampshire-New Jersey-, New Mexico,-North Carolina,-North Dakota,-Oklahoma,-Oregón,-Pensilvania,- Rhode Island,- South Carolina,-South Dakota,-Tennessee,-Texas,-UTA,-North Virginia, -Washington,- Wisconsin y Wyoming-) ,en 1984 el Congreso de Estados Unidos de Norteamérica aprobó dos leyes Federales: Credit Fraud Act ; Counterfeit Access Device and computer Fraud Act, Inglaterra con la Forgery and Counterfeiting Act de 1.981, Canada 1.985 entre otros destacan también : Austria, Finlandia, Noruega, Suecia y Alemania. Tema apasionante que prometemos seguir desarrollando en nuestra entrega siguiente que se dedicará al Modus Operandi en ésta Especie Delictiva, pues la RATIO SUMMA de ésta Investigación es promover su aplicación URBE ET ORBI. Recomendamos como sitio Web de Interés: http://robertoporcel.blogspot.com/.

¡Cordiales Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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