martes, 22 de enero de 2013

Derecho Constitucional: "La Nacionalidad Venezolana"



En Venezuela la Constitución Nacional distingue entre Venezolanos Originarios y Venezolanos por Naturalización, los Originarios son aquellos Nacidos dentro del Territorio de la República, los Hijos de Padre Venezolano por Nacimiento o Madre Venezolana por Nacimiento y aquellos que aun habiendo nacido en el Exterior y siendo hijo de extranjeros sin embargo ingresaron al país antes de cumplir los 7 años caso en el cuál si adopta la Nacionalidad Venezolana se tendrá como Venezolano originario en el lapso establecido por la ley, en cuanto los Venezolanos por Naturalización es el caso de los Extranjeros que solicitan la Nacionalidad al Estado Venezolano por haber estado residenciados en el país de forma ininterrumpida por el lapso de tiempo que señala la Ley, aquí vemos que los lapsos de tiempo para los extranjeros originarios de España, Italia, Portugal, países del Caribe y Países de América Latina se reducen a la mitad. En cuanto al Extranjero que celebre Matrimonio con venezolano o venezolana por nacimiento podrá adquirir la Nacionalidad Venezolana después de 5 años de la celebración de dicho Matrimonio.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

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