martes, 29 de enero de 2013

Falsificación de Marcas



Antes que nada un cordial Saludo para todos los amigos del Blog y así también agradecimiento pleno a nuestros distinguidos Colegas Dr. Roberto Porcel & Dr. Enrique Lisandro de la República de Argentina ,Promotores de una Ley que Busca Penalizar la Falsificación Marcaria de manera proporcional a la gravedad del Delito, en esta oportunidad quisiera aportar al Tema en discusión las siguientes Justificaciones que constituyen entre otros igualmente importantes “ LEI MOTIV ” de la Cruzada que se proponen al Presentar el Proyecto de Ley de falsificación Marcaria y que apoyan su noble objetivo, entre ellas están:

1.-Desde la perspectiva del consumidor:
Libertad de Elección: Dado que el Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, está siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el producto que efectivamente el creé Inocentemente que está adquiriendo.
Derecho del Consumidor a adquirir un Producto de Calidad: Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto Falsificado y por vía de consecuencia es sorprendido en su Buena fe, está recibiendo una Mercancía que no tiene garantía de Origen, No tiene Garantía de que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto único y entre otras No tiene garantía de sustitución en caso de que el producto sea falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fe al adquirir una Mercadería Falsificada intentan ejecutar la garantía a la Empresa Legítima: ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se entera que ha sido estafado.
Fomenta la Inseguridad Ciudadana: Pues generalmente estás actividades de Mercadeo de Productos falsificados sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego financiados con la venta de su mercadería falsa agreden a la Sociedad a través de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.

2.-Desde la Perspectiva del Empresario:
Inseguridad Jurídica: El hecho de que no excita una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses del Inversionista.

Estimulo Negativo en contra de la Inversión: Me veo obligado aquí a citar la famosa expresión que dice más o menos lo siguiente. “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir, los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economías si no les prestamos adecuadas garantías ,el hecho de que no existan normas concretas en la Especialidad es una Forma práctica de decirle a los Inversionistas “ QUE NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .

Violación Grave al Derecho de Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurídicas que impidan el uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a su violación, implican en términos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.

3.-Desde la Perspectiva del Trabajador:
· Desempleo: El hecho de impedir el florecimiento de una Empresa legitima implica generar desempleo y por ende salarios dignos garantizados por empresas robustas, fuertes, garantes de estabilidad económica para el sector y sus trabajadores.
· Seguridad Social de los Trabajadores: Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen, estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues laboran para un sector que cambia de ramo según cambian las tendencias de consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa producción y quemar CDs, es decir, la estabilidad laboral brilla por su ausencia.
· Violación al Derecho al Trabajo: los trabajadores cada vez tendrán menos oportunidades de empleo pues la falta de inversión en el ramo industrial acabará por eliminar las fuentes formales de empleo lo que hace imposible de aplicar la garantía constitucional al trabajo.

4.-Desde la Perspectiva Macroeconómica:
· Fuga de Capitales : ya que al ser dineros de origen ilícito ,implican su rápida dolarización y transferencia a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar al Golfo Pérsico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a nuestros Países.
· Lavado de Dinero Negro: Porque lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legitimar esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de actividades ilícitas non santas y viceversa la industria de falsificación marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego multiplicarlo en la venta de mercadería falsificada y luego migrar ese dinero ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
· Inunda la Economía de Piratería capaz de desplazar a la economía legitima: En efecto la Piratería es tan agresiva en su comercialización que llega a desplazar a la producción legitima con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores económicos a nivel Nacional. Recordemos que esa Industria ¡NO PAGA IMPUESTOS!
Concluimos, pues que desde cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN CRIMEN, razón por la cual nuestros Países deben aprobar Leyes que Penalicen de forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas Especiales. Todo lo cual Justifica la Posición Positiva y valiente que los precitados Abogados han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la actualidad espera por aprobación en el Congreso de la República Argentina. Creemos que Venezuela debería hacer lo propio pues lo que se defienden sin más ni menos son miles de puestos de trabajo necesarios para la salud Financiera y económica de la Nación. Recomendamos la página Web: http://www.Robertoporcel.blogspot.com/

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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