lunes, 21 de enero de 2013

El Debido Proceso




El artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece EL DEBIDO PROCESO, esto es el Derecho a un Juicio Justo , lo cual sólo será posible si las Condiciones establecidas para el Juzgamiento de una persona ante los Tribunales Venezolanos se ajustan a éste precepto Constitucional , dichos requisitos Constitucionales entre otros son:
  • Juez Imparcial: esto es que no se incline o tenga interés directo en el resultado del Juicio, ya sea en forma directa o través de interpuesta persona, la actuación del Juez debe ser Pulcra y desinteresada no se puede ver jamás el interés personal del Juez ligado a la causa lo cual lo inhabilitaría inmediatamente para conocer de dicho asunto.
  • Derecho a la Defensa : El imputado y/o sometido a Juicio debe poder presentar todos los elementos probatorios necesarios a su causa, ya sea para demostrar su inocencia ya sea para demostrar la inviabilidad de la acción legal que lo somete a Juicio, cualquier incomodidad, traba ,obstáculo o imposibilidad de su ejercicio genera la Nulidad Absoluta de lo actuado e inclusive de la propia sentencia que así lo facilite, el Juez debe garantizar que las partes ejerzan su Derecho a la defensa de la forma más amplia permitiendo entre otras cosas una LIBERTAD PROBATORIA amplia.
  • Derecho a contar con Abogado: Debe poder contar con una asesoría jurídica experta que le permita utilizar las técnicas de rigor para poder ejercer a plenitud su defensa, el Derecho como Ciencia requiere de técnicas legales adecuadas que sólo puede aplicar con propiedad un Profesional Universitario capacitado para ello y ese profesional es el Abogado, dicha defensa puede ser realizada por un Abogado Privado o por un Defensor Público.
He aquí unas de las muchas condiciones que se deben cumplir en un Juicio para Considerar que sea Justo y que cumpla con las Convenciones y tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos establece EL DEBIDO PROCESO.

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