lunes, 21 de enero de 2013

DERECHOS FUNDAMENTALES EN VENEZUELA TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL


En Venezuela el texto fundamental de la República "Constitución Nacional" garantiza con toda precisión el respeto a los Derechos fundamentales tales como: Derecho a la Vida, Derecho a la propiedad Privada, Derecho a la Libertad, Derecho a la Libertad de Pensamiento, Derecho al Debido Proceso, Derecho de la Defensa a sus Derechos e Intereses Personales, acoge como Derecho Patrio todas las Convenciones y tratados de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos los cuales tienen rango Constitucional, es decir, si un Derecho Fundamental ésta Consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y una ley Venezolana entra en contradicción con ese Tratado, se aplicará preferentemente el Tratado Internacional del cuál Venezuela es parte (ya que según la propia constitución Nacional tiene rango Constitucional ). En resumidas cuentas es el vértice de todo el ordenamiento Jurídico Venezolano por lo que toda transgresión legislativa a su contenido está afectada de NULIDAD ABSOLUTA y en consecuencia no podrán generar efecto Jurídico alguno.

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