miércoles, 23 de enero de 2013

FALSIFICACION DE CHEQUES ¿Quien Paga?




Aquí tenemos que distinguir entre la situación delictiva propiamente dicha y el cobro de dicho Cheque en un BANCO, es decir, la sola FALSIFICACION ya es la Comisión efectiva de un delito su cobro extiende la especie delictiva al FRAUDE o ESTAFA. Veamos un sujeto extrae un Cheque propiedad de un Tercero sin que el afectado lo sepa, para cobrarlo debe FALSIFICAR EL CONTENIDO y LA FIRMA, aquí también cabría distinguir si el delincuente sustrae el cheque ya elaborado pero sin la firma o completamente en Blanco, y el menos usual pero posible EL CHEQUE FIRMADO EN BLANCO que fue sustraído irregularmente de las Oficinas de LA VICTIVA, en todos esos supuestos HAY FALSIFICACION pues lo requerido en esencia es que el CHEQUE SEA ELABORADO EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE LA CUENTA, CON ELEMENTOS MECANICOS Y/O LETRA A MANO ALZADA DE UN TERCERO EXTRAÑO PROCURANDO APARENTAR LEGITIMIDAD, ESTO INCLUYE LA FIRMA la cuál puede ser copiada al calco o imitada con la letra del FALSIFICADOR, en todos estos casos se debe observar ¿Que tan parecida es dicha firma a la firma Original del titular de la cuenta? si es muy parecida y aparenta legitimidad los afectados responsables podrían alegar el engaño pero si la firma en cuestión es BURDA en el sentido de que cualquier persona NO PERITA la observa a simple vista estaríamos hablando de RESPONSABILIDAD DIRECTA por realizar los exámenes necesarios a dicha firma para evitar EL FRAUDE, es decir, tomar MEDIDAS DE SEGURIDAD BANCARIA en beneficio del cliente EL BANCO que no lo haga estará asumiendo UNA OBLIGACIÒN INMEDIATA DE INDEMNIZACION AL CLIENTE AFECTADO pues se trata de un FRAUDE BURDO poco creíble que salvo prueba en contrario sugiere por lo menos COMPLICIDAD NECESARIA para la ejecución del Fraude intentado. En ese caso PAGA EL BANCO al Cliente afectado el monto total del Cheque falsificado que por negligencia MAL PAGO al Delincuente. Amén de que el Cliente tendrá una acción por daños y perjuicios e inclusive por Daño Moral.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González

ABOGADO-U.C.A.B.

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