lunes, 21 de enero de 2013

La Propiedad Privada Vs La Expropiación



En Venezuela según la letra de la Constitución Nacional la Propiedad Privada está consagrada y garantizada como un Derecho Fundamental, lo que quiere decir que la misma es la regla, es decir, cualquier Ciudadano, Persona Privada, Empresa, Asociación, Corporación tiene Derecho de Rango Constitucional a tener Propiedad Privada sobre Bienes muebles, inmuebles, Derechos de creación Intelectual, cosas corporales e incorporales siendo esta una garantía Constitucional las Autoridades están Obligadas a respetarla y a crear las condiciones para su legitimo disfrute sin ningún tipo de perturbación, ahora bien la expropiación por causa de Utilidad Pública es la excepción a la Regla por lo que NO SE PUEDE GENERALIZAR su uso como una práctica habitual de Resolución de problemas y asuntos públicos porque perdería su condición excepcional pues como ya lo dijimos antes la Propiedad es la regla la expropiación es la excepción, en tal sentido siendo excepcional la expropiación las autoridades deben cumplir con REQUISITOS ESPECIALES SIN LOS CUALES LA PRETENDIDA EXPROPIACION NO PODRA GENERAR EFECTO ALGUNO, como lo es: Causa de Utilidad Pública la cuál debe ser declarada previamente al acto administrativo de expropiación, por ejemplo para el caso de que se intente expropiar un campo de golf, debe haber previamente una declaratoria de utilidad pública, debe señalar el fin de la expropiación (para que lo hace ?),debe contar con la aprobación de los grupos afectados (Comunidad afectada, comunidad supuestamente beneficiada, Vecinos del Municipio, opinión de la cámara legislativa, Proyecto Viabilidad técnica y económica) sin éstos requisitos una expropiación intempestiva será Nula de Nulidad Absoluta por incumplimiento de requisitos sin los cuales puede surtir efecto alguno, así también la autoridad que pretende expropiar debe tener Capacidad Jurídica para ello, por ejemplo una autoridad que sólo tiene facultad para coordinar la actividad de otras que efectivamente gobierna en una localidad no puede hacerlo sin la aprobación de la autoridad que éste último coordina, en fin la expropiación es una actividad extraordinaria que no se puede masificar porque desvirtuaría la propiedad privada que es la regla, no se puede afectar eternamente el Derecho de propiedad con las llamadas ocupaciones eternas y tampoco se puede expropiar un Municipio entero porque eso es violentar un Derecho fundamental que es la propiedad porque como tantas veces hemos dicho aquí la expropiación es excepcional y por tanto debe ser demostrada su utilidad, amén de su viabilidad económica, Jurídica y Técnica sin proyectos concretos sólo por afectar un Derecho Privado siempre estará afectada de Nulidad, es decir, para que la expropiación sea legal y legítima debe NO EXISTIR OTRA POSIBILIDAD DE SOLUCIÒN AL PROBLEMA PLANTEADO pues su carácter es excepcional.

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