martes, 22 de enero de 2013

SUSPENSION DE UN ACTO ADMINISTRATIVO



Cuando un Ente Público en Venezuela dicta un Acto Administrativo el Ciudadano está obligado a cumplirlo so pena de que le sea ejecutado aún en contra de su voluntad por el Ente público que lo dicto (Alcaldía, Gobernación, Estado) ahora bien contra dicha actuación el Ciudadano puede ejercer Recursos Administrativos como lo son : 1- Recurso de Reconsideración y 2- Recurso Jerárquico ambos en la Sede Administrativa , en materia Tributaria por ejemplo estos dos Recursos Administrativos tienen el Poder de Generar con la sola interposición del Recurso Administrativo la Suspensión pero si la autoridad NO REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO tendrá que intentar un Recurso Administrado de Nulidad en la JURISDICCIÒN Contencioso-Administrativa con la Salvedad de que la sola interposición del Recurso Contencioso per se no suspende los efectos del acto lo cuál debe ser solicitado expresamente al Juez basado en dos presupuestos básicos y fundamentales como lo son: EL PERICULUM IN DAMNI y EL FUMUS BONIS IURIS si no logra probar el Daño pero quiere aún lograr la suspensión del Acto deberá Ofrecer Fianza principal y solidaria de una Compañía de Seguros o un Instituto Bancario claro esta previa aceptación del Juez de la Causa.

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