miércoles, 20 de marzo de 2013

Reforma constitucional: ¿Cómo Atacarla Legalmente según la propia Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia?



Viernes, noviembre 23, 2007

Cuando hablamos de la Reforma Constitucional que está en marcha y la analizamos a la Luz de la últimas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia encontramos que los distintos Recursos que se han intentado contra la misma han sido desechados por MOTIVOS TECNICOS-PROCESALES que nunca llegaron a tocar el Fondo de lo planteado, es decir, en unos casos POR FALTA DE CUALIDAD O INTERES, en otros POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO NO PERFECCIONADO y así también por ser IMPROPONIBLE como lo ha señalado algún Magistrado del Supremo Tribunal. Vistas así las cosas cabe hacer aquí el siguiente análisis, sí se trata de un Acto Legislativo en Proceso no perfeccionado LO QUE SE DEBE ATACAR NO ES EL CONTENIDO DE LA REFORMA sino el ACTO DE MANIFESTACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DONDE LO APRUEBA, es decir, UNA COSA ES EL CONTENIDO DEL FUTURO ACTO LEGISLATIVO y otra ES EL ACTO QUE LO APRUEBA, este último según lo manifestado por el máximo Tribunal es el que hay que ATACAR vía RECURSO DE NULIDAD fundamentado en LA VIOLACIÒN DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, eso es lo que por argumento en contrario se Colige de las distintas interpretaciones que han hecho los Magistrados en las última sentencias Publicadas. Por tanto cabría la vía Recursiva por Motivo de Ilegalidad pues el proceso de creación de la Norma no es perfecto, ha violentado la Norma que dicta el proceso de Reforma Constitucional por ejemplo ERA NECESARIO DISCUTIR EL PROYECTO TRES VECES y los DIPUTADOS LO DISCUTIERON SÒLO DOS VECES , cabría señalar que obviamente se podría SOLICITAR UNA MEDIDA INNOMINADA de SUSPENSIÒN DEL PROCESO ELECTORAL basada dicha solicitud en que EL CONSEJO ELECTORAL estaría dando ejecución a UN ACTO ADMINISTRATIVO que sufre de una causal de NULIDAD ABSOLUTA por tanto todos los ACTOS SUCESIVOS tendentes a su ejecución SERAN TAMBIEN NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA, cabe por tanto la suspensión pero vía MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA solicitada en un RECURSO DE NULIDAD contra EL ACTO DE APROBACION DEL PROYECTO, no contra EL PROYECTO MISMO sino contra EL ACTO LEGISLATIVO QUE LO APROBÒ. Esa es nuestra opinión desde el Punto de vista Étnico-Legal ya que no sólo es ir y proponer las cosas hace falta la Técnica Procesal más adecuada.


¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Voto Salvado del Dr.: Jesús Eduardo Cabrera en torno a la Reforma Constitucional



Por ser un Tema de actualidad que a todo Ciudadano de éste País interesa reproducimos el voto Salvado del Dr.: Jesús Eduardo Cabrera Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia donde plantea su posición acerca de la Reforma Constitucional y de los Vicios que afectan su validez por violación del procedimiento legalmente establecido para ello, a continuación reproducimos los razonamientos del Magistrado:
VOTO SALVADO DEL VICE-PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO. MAGISTRADO J.E. CABRERA ROMERO Quien suscribe, Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, disiente de sus colegas y salva su voto, por las razones siguientes: 1.- En sentencia de 24 de enero de 2002, con ponencia de quien suscribe esta Sala expreso: “Las directrices del Estado Social de Derecho, inciden sobre las libertades económicas y sobre el derecho de propiedad…”. Igualmente el fallo citado acotó: “No es que el Estado Social de Derecho propende a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad…”; sin embargo puede “restringir la propiedad con fines de utilidad pública o interés general, o limitar legalmente la libertad económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social (artículo 112 Constitucional)”. Apuntó igualmente el fallo citado que el Estado Social persigue mantener un equilibrio entre clases, o entre el Estado y los ciudadanos. Ahora bien, los artículos 70, 113, 158, 168, 184, 300, 318 y 321 del Anteproyecto para la primera reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República, plantea la construcción del socialismo, de la democracia socialista. En criterio de quien disiente, un sistema de organización social o económico basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción, como lo es básicamente el socialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que quien suscribe, y la propia Sala, era considerado Estado Social, y ello -en criterio del disidente- puede afectar toda la estructura y los principios fundamentales del Texto Constitucional, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que ser creado para desarrollar la construcción del socialismo. No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la Sala ha sostenido en el fallo de 24 de enero de 2002 (Caso: Créditos Indexados) y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario. Al menos, en nuestro criterio esto es la consecuencia del fallo N° 85 de 24 de enero de 2002. 2.- El artículo 113 del Proyecto, plantea un concepto de propiedad, que se adapta a la propiedad socialista, y que es válido, incluso dentro del Estado Social; pero al limitar la propiedad privada solo sobre bienes de uso, es decir aquellos que una persona utiliza (sin especificarse en cual forma); o de consumo, que no es otra cosa que los fungibles, surge un cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia, conduce a una transformación de la estructura del Estado. Los alcances del Derecho de propiedad dentro del Estado Social, ya fueron reconocidos en fallo de esta Sala de 20 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García 3.- Planteado así la cuestión, sobre la cual quien suscribe había emitido opinión en el fallo citado, no es posible considerar que quien pide un amparo ante una propuesta de reforma porque según el solicitante ella modifica la estructura y los principios fundamentales de la Constitución; situación que atañe a cualquier ciudadano de la República, y por tanto afecta directamente a cualquier venezolano que subjetivamente considere que la vía para los cambios no era una reforma, la Sala le niegue el acceso aduciendo que carece de legitimación activa. El amparo procede contra la amenaza de desmejora de una situación jurídica debido a infracciones constitucionales, y ante una posible reforma constitucional, cualquiera que considere que ella le causaría un daño irreparable, debido a la trascendencia de lo planteado y, que alegue que los mecanismos constitucionales no se están aplicando en la forma señalada en la Carta Magna, tiene -en nuestro criterio- legitimación activa para incoar este amparo, ni siquiera planteándose la acción de derechos colectivos o difusos, sino porque considere que personalmente -debido a lo trascendente de la proposición- lo afecta, por los motivos que expuso en su escrito. Son estos los motivos de la disensión con la Sala. Queda así expresado el criterio del disidente..."
Espero pues sirva de utilidad para ilustrar el Sano Criterio de nuestros Ciudadanos.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Derechos de Autor & Reforma Constitucional



Presentamos a nuestros Colegas, Clientes, relacionados y amigos Opinión del Titular de SENCAMER sobre los Derechos de Autor y la Reforma Constitucional propuesta publicada en esta misma fecha en EL UNIVERSAL de Venezuela, lo cual consideramos desde esta Tribuna que es necesario analizar este asunto para entender ¿por qué? es tan delicado a la Luz de la Nueva propuesta Constitucional, en fin a continuación reproducimos el mismo a los fines que ustedes saquen sus propias conclusiones:

"...Es una atribución humana y no corporativa, dice titular de Sencamer
EDUARDO CÁMEL ANDERSON. EL UNIVERSAL Si bien la propuesta de reforma de la Constitución Nacional desincorpora el término "propiedad intelectual" de su articulado, mantiene la protección explícita al "derecho de autor" del hombre.
De esta manera, de acuerdo con lo dicho a este diario por el autor de esta propuesta de reforma en específico, "se garantiza la protección a los derechos de todos los autores. Lo que pasa es que no sucede lo mismo con la protección al derecho corporativo de la propiedad intelectual, que es otra cosa muy distinta".
La afirmación proviene del director del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer), Eduardo Samán, quien propuso a la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional la modificación del artículo 98 de la actual Carta Magna, que rige la materia.
El artículo señala: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras".
Samán afirmó que en ese artículo se consagra el derecho de autor, que es un derecho humano y cultural. "Hasta ahora, en esos mismos párrafos está contemplada la propiedad intelectual, lo cual es una perversión, ya que un ejercicio capitalista y económico de empresas no puede compartir espacio en un artículo que protege los derechos humanos".
Ejemplificó lo que dijo: Si un escritor escribe un libro, están reconocidos sus derechos "incluidos, por supuesto, aquellos económicos derivados de la explotación de su obra”. Sin embargo, la figura de "la propiedad intelectual establecida en la Constitución del 99 es una forma que por su lado permite a editoriales y grandes corporaciones despojar a los autores de sus derechos".
Agregó: "Con esta propuesta se trata de impedir que una editorial le quite indefinidamente un derecho a un escritor o que una disquera le quite indefinidamente un derecho a un compositor o a un cantante".
De acuerdo con su discurso, se están dando más derechos a los seres humanos, "porque el derecho de autor no debe ser transferido, el autor puede licenciar la explotación de la obra para su uso comercial, puede darle un contrato a una disquera para que edite el disco, pero no les entrega sus derechos".
O con una fotografía profesional, "suele pasar que se publica en un medio con el crédito de su autor, y luego cae en manos del señor archivo. Eso debe cambiar. Los derechos del autor deben reconocerse cada vez que se publique esa foto. Y también los del o la modelo, si los hay, maquilladores, y todos quienes participaron en la producción".
Aseveró también que aunque pierda rango constitucional, "siguen protegidos en el país los derechos de propiedad intelectual, tanto por leyes locales como por el marco jurídico internacional que observa Venezuela".
El país es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y aparte de las leyes de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor vigentes, el país mantiene la suscripción de los convenios de París (propiedad intelectual), Berna (para obras literarias y artísticas) y al menos cinco tratados más.
Samán es originalmente director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), cargo que no ejerce actualmente, pero a través del cual mantiene su relación con la Administración Pública...”

Esperamos pues que le sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

Erradicar la Falsificación Marcaria debe ser un Asunto de Estado



Reproduzco aquí opinión que hemos vertido en una de las Publicaciones del Dr.: Roberto Porcel sobre asuntos marcarios, éste interesante portal nos orienta en el pensamiento crítico en materia de Falsificación Marcaria por lo cual lo recomendamos ampliamente su dirección: http://robertoporcel.blogspot.com/.


"El Problema de la Falsificación Marcaria" debe ser atendido en nuestras economías como un asunto de Estado ¿Por Qué? porque se defiende la integridad del Sistema, la ausencia de controles ha hecho que nuestros Países sean puerto Fácil para distintos tipos de Delincuencia Organizada que tienen como piedra angular LA PIRATERIA MARCARIA, para luego MUTAR (Transformarse) en asuntos más Graves como: Drogas, Terrorismo, Salud Pública, etc. LA PIRATERIA MARCARIA debe tener respuestas contundentes desde la óptica de una política coordinada desde el Interés fundamental del Estado y ello empieza a nivel legislativo la Reforma del Código Penal, Leyes Especiales, etc. a nivel Judicial con Jueces que apliquen Penas Ejemplarizantes a estos delincuentes y así desde el ejecutivo a nivel de Aduanas, Contraloría, Hacienda realizar operativos que asfixien esa actividad Delictiva PARA QUE ESO SE PUEDA LOGRAR HACE FALTA VOLUNTAD POLITICA, es decir, Políticas de Estado que erradiquen por Acción y nunca por omisión el Grave Problema que representa para todos la Falsificación Marcaria.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.