En esta materia lo primero que debemos
decir es que la especie Penal responde a la clasificación de Delitos Especiales
realizados con ocasión del Uso indebido del espectro radioeléctrico, siendo así
las cosas la ley de la Especialidad nos dice que debe haber Dolo es decir
intencionalidad manifiesta el animas Moscando responde principalmente al Daño
que injustamente se hace a sus Competidores naturales lo cual es Competencia
desleal sin más ni menos porque mientras el Autorizado (Concesionario) lo hace
con el cumplimiento de requisitos específicos de la ley el Delincuente Tele
comunicacional lo hace a discreción sin ningún tipo de autorización podríamos
decir con toda claridad que se trata de una Invasión Delictiva en el espectro Radioeléctrico,
el otro perjudicado lo es el Estado quien es el Titular y administrador del
espectro Radioeléctrico en beneficio de la Ciudadanía en General razón más que
evidente que nos hace concluir que el último afectado es el Usuario todos estos
como potenciales víctimas de la ejecución del delito comunicacional están
incluidos en el interés Jurídico tutelado por la Ley en su artículo 189
ordinales 1,2,3 verificado el incumplimiento de la obligación legal que tienen
los particulares de hacer uso del espectro radioeléctrico sin una autorización
administrativa de CONATEL podemos sostener con puridad de criterios que el
DELITO COMUNICACIONAL se ha verificado, no pudiendo el Sujeto activo alegar su
ignorancia pues se trata de una ley de la República debidamente sancionada por
la Asamblea Nacional en cuyo contenido reposan consagrados Delitos Especiales
que Castigan con Prisión dicha Violación y/o invasión del espacio radioeléctrico.
En entregas posteriores desarrollaremos y analizaremos todos y cada uno de
estos tipos penales especiales cuya aplicación es de urgente necesidad en
nuestro país dada la gravedad que implica su violación.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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