La
experiencia nos ha enseñado que cuando las partes tienen una actitud positiva
para la resolución de los conflictos generalmente los Perjuicios se reducen a
su mínima expresión. Tuvimos la oportunidad de intervenir en un caso donde
tanto el propietario como el inquilino sostenían posiciones irreconciliables
sin embargo siempre la estrategia del Propietario fue mantener un canal abierto
de comunicación con el inquilino cosa que aconsejamos en un 100% porque si
cierras el dialogo simplemente te sometes a soluciones extremas que en la mayoría
de los casos llevan a un litigio complicado en el que ganan con justa causa los
peritos legales, pues bien el mantener el dialogo abierto otorgó a estos
personajes la posibilidad de construcción de Soluciones creativas, lo primero
que se hizo fue poner en una balanza los intereses de cada quién el Inquilino poseía
una Empresa Educativa con licencia hasta el 2.021 mientras el propietario
enfrentaba la dificultad de la congelación del canon de arrendamiento causa del
llamado Hecho del Príncipe, sin e embargo como se mantenía el dialogo abierto
El Inquilino llegó a pensar en Resolver el contrato de arrendamiento
prometiendo su entrega al vencimiento del contrato sin embargo su interés
personal le aconsejaba otra cosa pues su empresa educativa expira por causa de
la licencia en el 2.021 ,esto lo hacía pensar en sus rancias y en el costo de
las matriculas que podría recoger todos esos años, también pesaba en su cabeza
la cantidad de tiempo ya laborada con esa empresa lo cuál a todas luces aqueja
un gran cansancio para ese Empresario del saber la única solución intermedia se
encontró cuando el propietario acepto tomar las riendas de la empresa educativa
y otorgar al Inquilino Dueño de la Licencia un porcentaje concertado con el
inquilino que le garantizara una ganancia razonable hasta el vencimiento de su licencia,
pero por el otro lado el propietario aumento sus ingresos con el manejo
administrativos de la Empresa educativa amén de cobrar adicionalmente su canon
de arrendamiento, es decir, con esta solución creativa vía transacción se evito
el conflicto Judicial y las partes resultaron beneficiadas en la medida y extensión
de sus derechos relacionados en forma directa con su beneficio personal ,
pensamos entonces, ¿ esto no es para reflexionar ?
¡Cordiales,
Saludos!
Dr. Gilberto
Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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