La Decisión
344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su artículo 87 señala los
requisitos que se deben cumplir en la solicitud de registro de una Marca:
·
Identificación Plena del solicitante
,ya sea Persona natural o Jurídica y su Domicilio.
·
Exposición precisa de la Marca a
Registrar ( ¿En qué consiste? ),señalar el signo, graficos, elementos fonéticos.
·
Pagar tasa de Presentación.
Debe
existir relación directa entre la Marca y el Producto. Por cada clase se
permite una solicitud. La Decisión pre-citada utiliza como Clasificador Oficial
el Clasificador Oficial de Niza. Este prevé 42 Clases las cuales se agrupan así:
·
34 distinguen Productos.
·
7 distinguen Servicios.
Es
necesario aclarar que el artículo 87 exige requisitos esenciales cuyo
incumplimiento traerá como consecuencia la NO ADMISION de la Solicitud.
Cumplidos los requisitos es deber del funcionario admitirlo cuál marca el
Nacimiento del Derecho de Prioridad. La Prioridad se clasifica en:
·
Nacional
·
Internacional.
Vale aquí
Transcribir el artículo 103 de la Decisión 344 el cuál reza expresamente lo
siguiente :
"La
Primera Solicitud de un Registro de una Marca Válidamente presentada en un País
miembro, o en otro País que conceda un trato recíproco a los Países miembros
del acuerdo de Cartagena , conferirá al solicitante o a su causahabiente el
Derecho de Prioridad por el término de seis meses contados a partir de la fecha
de presentación de dicha solicitud, para solicitar el registro sobre la misma
marca en cualquiera de los Países miembros del Acuerdo de Cartagena . Dicha
solicitud no deberá pretender la aplicación a productos o servicios distintos o
adicionales a los contemplados en la primera solicitud" Es por esto que se
hace una investigación previa de antecedentes y parecidos para evitar el Fraude
pues la prioridad la otorga el hecho de haber registrado primero el signo
distintivo.
El artículo
88 de la Decisión 344 exige los siguientes recaudos:
·
Elementos Gráficos de la Marca
(Modelo)
·
Descripción Plena de la Marca.
·
Documentos que prueben tener prioridad
(Nacional o Internacional.)
·
Requisitos de Ley Interna.
Para el
caso de que presentada la solicitud no haya cumplido con los requisitos se le Notificará
y se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para que corrija y/o subsane las irregularidades.
Si no las subsana resultaran rechazada la solicitud. Una vez cumplidos los
requisitos se Ordenará su Publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial
POR UNA SÒLA VEZ según las Leyes de la Especialidad (Articulo 92 Decisión
344,Ley de Propiedad Industrial art. 54 y 2 del Reglamento de la Decisión 313 .
OBSERVACION
DE TERCEROS INTERESADOS: Tienen 3 días hábiles siguientes a la Publicación en
el Boletín de Propiedad Industrial. Si no es realizada dentro del lapso será declarada
extemporánea (Observación de Tercero),también será desechada por basarse en
Leyes y convenios no vigentes en Venezuela y por falta de pago de la Tasa
legal.
OPOSICIÒN
POR MEJOR DERECHO: No está comprendida por la decisión 344. Se puede efectuar sí
y sólo sí está facultada por la Legislación interna de cada país miembro.
Análisis
de Registrabilidad : articulo 96 Decisión 344 siempre y cuando no tenga
causales Prohibitivas de Registro artículos 82 y 83 de la misma Decisión.
REGISTRO:
Sí y sólo sí cumple con los requisitos de Ley, debe cancelar los Derechos del
Fisco en 30 días hábiles contados a partir de la fecha de Concesión de
Registro.
Este pues
el Procedimiento que a Grosso Modo debe cumplir todo aquel que quiera registrar
una Marca en Venezuela.
Para ver
el tema de Falsificación de Marcas recomendamos
http://robertoporcel.blogspot.com/ .
¡Cordiales,
Saludos!
Dra. Emilia De
León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto
Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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