Fue aprobada en primera discusión en
el Parlamento Europeo Proyecto de Ley Penal contra la Piratería que establece
Multas de Trescientos Mil Euros (300.000) y 4 años de Prisión para todo aquel
que incurra en éstas prácticas delictivas. Dichas Penalidades abarcan solamente
a los hechos de Falsificación y Piratería que tengan como fin la explotación
comercial y por el contrario no abarca como actuaciones Típicas antijurídicas y
Punibles aquellas de Piratería que se realicen con fines no lucrativos, lo cual
consideramos una apología al delito pues Falsificar es Falsificar y punto,
igualmente se violan los Derechos de propiedad Intelectual cuando haces una
Copia de un CD con un fin comercial a cuando lo haces con el fin de consumo
particular de tu propia piratería, es decir, lamentable error porque aunque
tratan de hacer una acción coordinada lo cual es plausible haber dejado ésta
puerta abierta es fomentar la continuidad del delito con sus inevitables
consecuencias las cuales son: la Ruina de la Empresa y de la Industria Legitima.
Dicha disposición deberá ser discutida por el consejo de la Unión Europea, a ésta
decisión de no abarcar al Consumidor de artículos de Piratería y así a su
productor con fines No Lucrativos ha dividido las opiniones, los creadores
dicen que si debe ser sancionado el consumidor, las Asociaciones de Usuarios
que no debe ser Sancionado y los Políticos discrepan entre ellos. Recomendamos
para tratar estos temas: http://robertoporcel.blogspot.com/.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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