lunes, 11 de marzo de 2013

Derechos del Paciente: Declaración de Lisboa



Hemos Considerado de gran Utilidad para la Ciudadanía Activa Mundial difundir la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente toda vez que una relación igualitaria entre el Médico y el Paciente exige que el Paciente conozca sus Derechos, ésta Declaración fue Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005.En Venezuela los Derechos del Paciente se tratan en la Ley del Ejercicio de la Medicina y su Reglamento de manera muy similar otorgándole la posibilidad al Paciente de resolver las diferencias con el Medico respectivo ante el Colegio de Médicos respectivos donde funciona un Tribunal disciplinario donde se discuten asuntos relacionados con los Honorarios Profesionales y los procedimientos en caso de disconformidad por parte del paciente. A continuación señalamos los Derechos particulares de cada paciente según el espíritu y propósito de la Declaración y de las leyes Venezolanas que rigen la especialidad:
·         Derecho a Obtener una atención médica de calidad

·         Derecho a ser atendido por un médico que manifieste su opinión profesional sin ningún tipo de coacción y sin ninguna interferencia exterior.

·         Derecho a ser tratado con respeto y dignidad.

·         Derecho a ser tratado según los principios médicos generalmente aprobados.

·         Atención médica con Medicamentos, Instrumentos e Insumos de Calidad, el médico es el guardián de ese estándar de calidad.

·         Todos los pacientes tienen derecho a una elección justa y equitativa para su tratamiento.

·         Dicha elección debe estar basada en criterios médicos y debe hacerse sin discriminación.

·         Derecho a una atención médica continua, no se puede suspender la atención.

·         Derecho a la coordinación de la atención médica indicada con otro personal de salud que trata al paciente.

·         Derecho a la libertad de elección tiene Derecho a elegir su Médico y el Instituto donde quiera practicarse el Acto Médico.

·         Derecho a consultar una tercera opinión de un Médico experto ajeno a la relación.

·         Derecho a la autodeterminación: El paciente tiene Derecho a elegir si se practica o no un procedimiento extraordinario.

·         El paciente adulto en plena capacidad Mental tiene derecho a negarse para cualquier examen, diagnóstico o terapia.

·         Derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones.

·         El paciente tiene Derecho a que se le explique para que son los tratamientos.

·         El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.

·         El Paciente inconsciente para un procedimiento extraordinario tiene derecho a que su familiar lo represente (Conyuge, Hijos, Padres o Hermanos) los cuales deben ser consultados por el Médico para que presente o nieguen su consentimiento a tales fines.

·         El Instituto Medico al no poder consultar al Familiar del paciente inconsciente en caso de vida o muerte con el fin de salvar la vida del paciente deberá proceder a practicar el acto médico que le asegure la existencia al paciente. Sí y sólo si hay riesgo de Muerte para el Paciente caso contrario se deberá esperar a obtener el consentimiento.

·         El Paciente legalmente incapacitado

·         Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.

·         Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de información a su representante legal.

·         Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.

·         Procedimientos contra la voluntad del paciente El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente, en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme a los principios de ética médica.

·         Derecho a la información

·         El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.

·         Excepcionalmente, se puede retener información frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información representaría un serio peligro para su vida o su salud.

·         La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.

·         El paciente tiene el derecho a no ser informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona.

·         El paciente tiene el derecho de elegir quién, si alguno, debe ser informado en su lugar.

·         Derecho al secreto

·         Derecho a que se clasifique la información sobre su caso como " información confidencial "

·         Derecho a protección de su Información.

·         Derecho a la dignidad

·         Derecho a una Muerte Digna: Esto quiere decir que siendo inminente la muerte del paciente no debe ser sometido a procedimientos que de una manera u otra complique su sufrimiento.

·         Derecho a gozar de la asistencia de un Sacerdote de su confesión Religiosa para que la asista espiritualmente.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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