Hemos Considerado de gran Utilidad
para la Ciudadanía Activa Mundial difundir la Declaración de Lisboa de la
Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente toda vez que una
relación igualitaria entre el Médico y el Paciente exige que el Paciente
conozca sus Derechos, ésta Declaración fue Adoptada por la 34ª Asamblea Médica
Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981y enmendada por la 47ª
Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995y revisada su redacción en la
171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre 2005.En Venezuela los
Derechos del Paciente se tratan en la Ley del Ejercicio de la Medicina y su
Reglamento de manera muy similar otorgándole la posibilidad al Paciente de
resolver las diferencias con el Medico respectivo ante el Colegio de Médicos
respectivos donde funciona un Tribunal disciplinario donde se discuten asuntos
relacionados con los Honorarios Profesionales y los procedimientos en caso de
disconformidad por parte del paciente. A continuación señalamos los Derechos
particulares de cada paciente según el espíritu y propósito de la Declaración y
de las leyes Venezolanas que rigen la especialidad:
·
Derecho a Obtener una atención médica de
calidad
·
Derecho a ser atendido por un médico que
manifieste su opinión profesional sin ningún tipo de coacción y sin ninguna
interferencia exterior.
·
Derecho a ser tratado con respeto y dignidad.
·
Derecho a ser tratado según los principios
médicos generalmente aprobados.
·
Atención médica con Medicamentos, Instrumentos
e Insumos de Calidad, el médico es el guardián de ese estándar de calidad.
·
Todos los pacientes tienen derecho a una
elección justa y equitativa para su tratamiento.
·
Dicha elección debe estar basada en criterios
médicos y debe hacerse sin discriminación.
·
Derecho a una atención médica continua, no se
puede suspender la atención.
·
Derecho a la coordinación de la atención
médica indicada con otro personal de salud que trata al paciente.
·
Derecho a la libertad de elección tiene
Derecho a elegir su Médico y el Instituto donde quiera practicarse el Acto
Médico.
·
Derecho a consultar una tercera opinión de un
Médico experto ajeno a la relación.
·
Derecho a la autodeterminación: El paciente
tiene Derecho a elegir si se practica o no un procedimiento extraordinario.
·
El paciente adulto en plena capacidad Mental
tiene derecho a negarse para cualquier examen, diagnóstico o terapia.
·
Derecho a la información necesaria para tomar
sus decisiones.
·
El paciente tiene Derecho a que se le explique
para que son los tratamientos.
·
El paciente tiene derecho a negarse a
participar en la investigación o enseñanza de la medicina.
·
El Paciente inconsciente para un procedimiento
extraordinario tiene derecho a que su familiar lo represente (Conyuge, Hijos, Padres
o Hermanos) los cuales deben ser consultados por el Médico para que presente o
nieguen su consentimiento a tales fines.
·
El Instituto Medico al no poder consultar al
Familiar del paciente inconsciente en caso de vida o muerte con el fin de
salvar la vida del paciente deberá proceder a practicar el acto médico que le
asegure la existencia al paciente. Sí y sólo si hay riesgo de Muerte para el
Paciente caso contrario se deberá esperar a obtener el consentimiento.
·
El Paciente legalmente incapacitado
·
Incluso si el paciente es menor de edad o está
legalmente incapacitado, se necesita el consentimiento de un representante
legal en algunas jurisdicciones; sin embargo, el paciente debe participar en
las decisiones al máximo que lo permita su capacidad.
·
Si el paciente incapacitado legalmente puede
tomar decisiones racionales, éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a
prohibir la entrega de información a su representante legal.
·
Si el representante legal del paciente o una
persona autorizada por el paciente, prohíbe el tratamiento que, según el
médico, es el mejor para el paciente, el médico debe apelar de esta decisión en
la institución legal pertinente u otra. En caso de emergencia, el médico
decidirá lo que sea mejor para el paciente.
·
Procedimientos contra la voluntad del paciente
El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente,
en casos excepcionales sola y específicamente si lo autoriza la ley y conforme
a los principios de ética médica.
·
Derecho a la información
·
El paciente tiene derecho a recibir
información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar
totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su
condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial
del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el
consentimiento de dicha persona.
·
Excepcionalmente, se puede retener información
frente al paciente cuando haya una buena razón para creer que dicha información
representaría un serio peligro para su vida o su salud.
·
La información se debe entregar de manera
apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla.
·
El paciente tiene el derecho a no ser
informado por su solicitud expresa, a menos que lo exija la protección de la
vida de otra persona.
·
El paciente tiene el derecho de elegir quién,
si alguno, debe ser informado en su lugar.
·
Derecho al secreto
·
Derecho a que se clasifique la información
sobre su caso como " información confidencial "
·
Derecho a protección de su Información.
·
Derecho a la dignidad
·
Derecho a una Muerte Digna: Esto quiere decir
que siendo inminente la muerte del paciente no debe ser sometido a
procedimientos que de una manera u otra complique su sufrimiento.
·
Derecho a gozar de la asistencia de un
Sacerdote de su confesión Religiosa para que la asista espiritualmente.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
No hay comentarios:
Publicar un comentario