El Derecho a la libertad económica es
y será siempre la piedra angular del Sistema económico Venezolano por lo que se
hace necesario expresar máxima Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia
donde se refiere a éste Derecho Fundamental : "...La libertad económica es
manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se
proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones
expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente
entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone,
también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la
actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que
contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están
habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad
económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés
social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la
libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que
justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la
Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de
mercado..."
En definitiva Libertad económica es expresión
de Sistema de Libertades Constitucionales necesario a los intereses
fundamentales de la Nación.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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