miércoles, 20 de marzo de 2013

Derecho Constitucional: La Libertad Económica



El Derecho a la libertad económica es y será siempre la piedra angular del Sistema económico Venezolano por lo que se hace necesario expresar máxima Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia donde se refiere a éste Derecho Fundamental : "...La libertad económica es manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica. De allí que, fuera de las limitaciones expresas que estén establecidas en la Ley, los particulares podrán libremente entrar, permanecer y salir del mercado de su preferencia, lo cual supone, también, el derecho a la explotación, según su autonomía privada, de la actividad que han emprendido. Ahora bien, en relación con la expresa que contiene el artículo 112 de la Constitución, los Poderes Públicos están habilitados para la regulación -mediante Ley- del ejercicio de la libertad económica, con la finalidad del logro de algunos de los objetivos de ´interés social´ que menciona el propio artículo. De esa manera, el reconocimiento de la libertad económica debe conciliarse con otras normas fundamentales que justifican la intervención del Estado en la economía, por cuanto la Constitución venezolana reconoce un sistema de economía social de mercado..."

En definitiva Libertad económica es expresión de Sistema de Libertades Constitucionales necesario a los intereses fundamentales de la Nación.


¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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