Se trae a colación este importante
tema dada la dinámica que se produce entre los Países que de una manera u otra
tienen un esquema de Unión Aduanera , se podría decir que las Salvaguardias
Comerciales consisten en Medidas de Protección preventivas que buscan el
equilibrio cuando el aumento de importaciones generan como efecto perjudicial
la posibilidad cierta de afectar la producción Nacional de bienes de la misma categoría
que los importados, así lo encontramos en el articulo XIX del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) firmado en Ginebra en 1.947, en
Venezuela está materia terminó regulándose por el Decreto Ley sobre Medidas de
Salvaguardia la cual no es más que el desarrollo del antedicho artículo 19 del
acuerdo precitado. Para la Aplicación de éstas Medidas de Protección llamadas
Salvaguardias Comerciales requieren el cumplimiento de ciertas Condiciones y
requisitos para su aplicaciòn, como lo son:
·
Que la Producción Nacional se vea o se pueda
ver afectada en una o más de sus Ramas por causa de una Importación
determinada.
·
Cuando abierta una Investigación aumente
desmedidamente en ese mismo periodo la importación del producto objeto del
procedimiento afectando así a los competidores Nacionales.
·
Que exista una Relación de Causalidad entre el
daño causado a la producción Nacional y el producto Importado sometido a Investigación.
El objetivo de la aplicación de la
Medida de Salvaguardia Comercial es lograr la recuperación del sector afectado
en la producción Nacional es bueno aclarar aquí que al no estar permitidas las
discriminaciones éstas medidas podrían ser aplicadas en igualdad de condiciones
a las Importaciones de cualquier País de la Unión Aduanera, estas medidas no se
pueden aplicar por tiempo indefinido, pueden ser prorrogadas, las restricciones
disminuirán progresivamente en el tiempo por lógica hasta tanto y en cuanto se
normalice la situación de desequilibrio, debe existir un compensación
comercial, se otorga un periodo de tiempo lógico para que el productor Nacional
se recupere, se exceptúa a los países cuyas importaciones no superan el 3 por
ciento (Países en Desarrollo), se aplica el debido proceso para que las partes
tengan el acceso y oportunidad de defensa de sus intereses ante una autoridad
imparcial que respete las reglas procesales previamente determinadas. En fin
estas Medidas buscan defender dentro de los Bloques comerciales regionales y
sub-regionales la disparidad que puede surgir por las asimetrías existentes
desde el punto de vista económico productivo entre nuestras Naciones y que se
pueden ver acentuadas con la adopción de un régimen de arancel externo común
que puede afectar la producción nacional por el lógico incremento de las
Importaciones a las cuales se podrá poner un freno para salvaguarda la economía
Nacional.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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