El artículo 49 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece EL DEBIDO PROCESO,
esto es el Derecho a un Juicio Justo , lo cuál sólo será posible si las
Condiciones establecidas para el Juzgamiento de una persona ante los Tribunales
Venezolanos se ajustan a éste precepto Constitucional , dichos requisitos
Constitucionales entre otros son:
Juez Imparcial: esto es que no se
incline o tenga interés directo en el resultado del Juicio, ya sea en forma
directa o través de interpuesta persona, la actuación del Juez debe ser Pulcra
y desinteresada no se puede ver jamás el interés personal del Juez ligado a la
causa lo cual lo inhabilitaría inmediatamente para conocer de dicho asunto.
Derecho a la Defensa : El imputado y/o
sometido a Juicio debe poder presentar todos los elementos probatorios
necesarios a su causa, ya sea para demostrar su inocencia ya sea para demostrar
la inviabilidad de la acción legal que lo somete a Juicio, cualquier incomodidad,
traba ,obstáculo o imposibilidad de su ejercicio genera la Nulidad Absoluta de
lo actuado e inclusive de la propia sentencia que así lo facilite, el Juez debe
garantizar que las partes ejerzan su Derecho a la defensa de la forma más
amplia permitiendo entre otras cosas una LIBERTAD PROBATORIA amplia.
Derecho a contar con Abogado: Debe
poder contar con una asesoría jurídica experta que le permita utilizar las
técnicas de rigor para poder ejercer a plenitud su defensa, el Derecho como
Ciencia requiere de técnicas legales adecuadas que sólo puede aplicar con
propiedad un Profesional Universitario capacitado para ello y ese profesional
es el Abogado, dicha defensa puede ser realizada por un Abogado Privado o por
un Defensor Público. He aquí unas de las muchas condiciones que se deben
cumplir en un Juicio para Considerar que sea Justo y que cumpla con las
Convenciones y tratados internacionales que en materia de Derechos Humanos
establece EL DEBIDO PROCESO.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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