Acompañamos
análisis de un Fiscal del Ministerio Público sobre el Delito de Falsificación
de Marcas pues nos parece importante someter a consideración la Doctrina que
maneja nuestro Órgano Acusador , a continuación reproducimos expresamente sus
conclusiones :"...Que luego de un exhaustivo análisis de las actas
procesales, la representación Fiscal concluye afirmando que en el delito de
falsificación de marcas concurren dos elementos: uno objetivo que es la acción
de fabricar o reproducir de la manera más exacta posible una marca como
original sin serlo y sin tener autorización de su legítimo propietario y otro
subjetivo o psíquico que consiste en inducir en error o generar confusión en el
consumidor acerca del origen, procedencia y calidad del producto que usa la
marca falsificada. Que para considerar si una marca ha sido falsificada con el
propósito de inducir a error al consumidor, es necesario comparar entre si las
letras (formas, tamaños, mayúsculas, minúsculas, tipo, color) símbolos ( formas
de combinación) forma de presentación e incluso la similitud fonética, de
suerte tal que guarden una similitud tal que no puedan ser apreciadas por el
consumidor final induciéndolo al error. Que el Ministerio Público en cuanto a
la denominación nominativa y fonética, aprecia diferencias entre los productos
que reproducen la marca TOMMY ATHLETICS ( presunta falsificación ) y la marca
TOMMY HILFIGER ( marca original ) tal tratarse de dos marcas compuestas en
cuanto su estructura gramatical por combinaciones de palabras cuyo único
elemento en común es la denominación genérica TOMMY siendo diferentes en el
resto de los componentes, careciendo de la idoneidad necesaria para inducir en
error o confusión al público de que se trata de la marca TOMMY
HILFIGER..."
Vemos que
en efecto el Criterio Fiscal para examinar este Delito de Falsificación
Marcaria , lo constituye fundamentalmente dos elementos:
1- Acción
de Fabricar o Reproducir un Modelo Comercial (Producto) sin autorización del
Legitimo Propietario de la Marca.
2-Inducir
en Error o generar Confusión en el Consumidor.
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¡Cordiales,
Saludos!
Dr. Gilberto
Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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