En Venezuela se impone a través de su
ordenamiento Jurídico un sistema coordinado y Jerarquizado de Normas que se
distribuyen a través de diferentes formas de presentación, así encontramos los
diferentes cuerpos normativos como lo son:
·
Constitución Nacional
·
Leyes Orgánicas
·
Leyes
·
Códigos (civil, Mercantil, Penal...)
·
Decretos-Leyes.
·
Reglamentos
·
ordenanzas
·
actos administrativos
Ahora bien ese conjunto normativo coexiste
armónicamente gracias al respeto de las Jerarquías, es decir, una norma
inferior nunca puede estar en contradicción con una superior si esto sucede se
aplica la superior y en algunos casos se Deroga, anula y/o sustituye por la
norma de la especialidad, es decir, entre una norma de carácter general y una
Especial en la materia de la especialidad se aplicará la especial, así también
la ley posterior anula o deroga la anterior si esta trata la misma materia,
pero la armonía ha de venir directamente del vértice del sistema jurídico
venezolano la cual no puede ser otra que la Constitución Nacional a ella se
debe todo el sistema y en ella debe centrarse toda la legislación entonces
encontraremos que toda ley que contradiga la constitución será inconstitucional
y esto genera su Nulidad por lo que el principio de la Supremacía
Constitucional es de aplicación preferente siempre y en todo momento por lo que
no se puede desacatar y mucho menos establecer costumbre, actuación o contradicción
en conducta positiva o negativa contra la Constitución Nacional , así en el
peldaño siguiente encontraran el vicio de la ilegalidad sí la ley debe
sujetarse a la Constitución Nacional las normas inferiores a la ley deben
sujetarse a estas porque su vicio será el de ilegalidad y así sucesivamente.
Entonces señores Legisladores les
pregunto ¿comprenden que no pueden contradecir, apartarse y mucho menos
violentar el principio de la Supremacía Constitucional?
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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