Al Hablar de Derechos de Autor tenemos que señalar que los mismos consisten en la facultad que tiene su titular de explotar exclusivamente cualquier creación del ingenio Humano derivándose de dicha exclusividad Acciones Jurídicas capaces de garantizar el ejercicio pleno de su explotación y así de la posibilidad de licenciar su uso a terceros a cambio de una remuneración económica e inclusive a título gratuito si esa es la voluntad del titular del Derecho. Habría que hacer aquí la acotación de que existen los llamados DERECHOS CONEXOS los cuales constituyen una derivación de los pre-citados Derechos de Autor , aquí entran en escena los llamados intermediarios quienes ejecutan las obras de los primeros, no son los creadores pero difunden la obra. Venezuela reconoce la titularidad desde el mismo momento de la creación de la obra y otorga los Derechos registrales respectivos con carácter declarativo por lo que por mandato de la Ley dichos derechos morales son: inembargables, imprescriptibles, irrenunciables, inalienables, ahora bien los derechos económicos que derivan de aquel son temporalmente transferibles y dicho derecho de disposición es intransferible. He aquí pues algunos conceptos relacionados con los Derechos de Autor.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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