Presentamos a nuestros Colegas y
amigos por el interés que obviamente tiene para los estudiosos de los Derechos
Intelectuales opinión de el Director Venezolano de la Sociedad de Autores y
Compositores José Rafael Frías donde expresa conclusiones relacionadas con el
tratamiento que ha de darse a estos Derechos sí la Reforma Constitucional llega
a ser aprobada ,por lo momentos éste asegura que la propuesta no afecta los
Derechos morales y patrimoniales de los creadores, pero hace distingo entre
Derechos culturales y Derechos económicos asegurando que es la causa por la cual
excluyen estos Derechos del artículo 98 de la Constitución Vigente razón por la
cual me hago las siguientes preguntas para reflexión de todos ¿ Sí éstos
Derechos tienen la categoría de Derechos Humanos Fundamentales como es que los
pueden eliminar del texto Constitucional? ¿Esto no violenta el Principio de la
Progresividad de los Derechos Constitucionales? ¿Una vez que un Derecho
adquiere el Rango Constitucional puede ser desmejorado en la reforma? la
Doctrina Internacional tiene como regla que un Derecho Fundamental no puede ser
coartado, eliminado, suspendido he allí el problema o como decía Shakespeare:
"...To Be or not to be, thats its the questions...", en fin a
continuación reproducimos el artículo publicado por el diario El Universal de
Caracas Venezuela en ésta misma fecha a los fines de que ustedes saquen sus
propias conclusiones.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
Aseguran que reforma no afecta
derechos patrimoniales de los creadores
Caracas.- El director general de la
Sociedad de Autores y Compositores, José Rafael Frías, destacó que la reforma
del artículo 98 tal como fue propuesto "no afecta los derechos morales y
patrimoniales de los creadores".
"En la reforma se está
consagrando una serie de dispositivos que protegen a los autores y autoras
sobre sus obras, pero además se incorpora todo un tratamiento de diversidad
cultural y el derecho que tenemos todos como ciudadanos de acceder libremente a
la vida cultural de la comunidad".
Asegura que se mantiene el principio
de la creación "cultural es libre", con lo cual se alienta la
diversidad en la creación de obras de todo género. "Estamos hablando de la
libertad de crear, no de copiar ni de reproducir sin autorización".
Aclaró hoy que cuando se habla de
propiedad intelectual se hace referencia al derecho de autor, que protege obras
literarias, artísticas y científicas, y por otro lado a la propiedad
industrial, que tiene que ver con invenciones, marcas y patentes.
El diputado Carlos Escarrá informó en
días pasados que todo lo relativo a los derechos derivados de marcas y patentes
se excluyó del artículo 98, porque no "es un derecho cultural".
Subrayó que el derecho cultural es el
derecho a la creación. "Los derechos derivados de la invención son
derechos económicos, no son derechos culturales en sí mismos, por lo tanto
existía una errónea ubicación dentro del artículo, porque no es derecho a la
cultura cobrar, el derecho a la cultura es crear, es inventar".
De este apartado vinculado a los
derechos que tienen las etnias indígenas y cualquier ciudadano al producto de
su creación, "se cambió el término 'inversión' por 'invención'".
Iralis Fragieleluniversal.com
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