Domingo, Noviembre
04, 2007
Por ser un Tema de actualidad que a
todo Ciudadano de éste País interesa reproducimos el voto Salvado del Dr.: Jesús
Eduardo Cabrera Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia donde plantea su posición
acerca de la Reforma Constitucional y de los Vicios que afectan su validez por violación
del procedimiento legalmente establecido para ello, a continuación reproducimos
los razonamientos del Magistrado:
VOTO SALVADO DEL VICE-PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO. MAGISTRADO J.E. CABRERA ROMERO Quien suscribe,
Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, disiente de sus colegas y salva su
voto, por las razones siguientes: 1.- En sentencia de 24 de enero de 2002, con
ponencia de quien suscribe esta Sala expreso: “Las directrices del Estado
Social de Derecho, inciden sobre las libertades económicas y sobre el derecho
de propiedad…”. Igualmente el fallo citado acotó: “No es que el Estado Social
de Derecho propende a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa
o el derecho de propiedad…”; sin embargo puede “restringir la propiedad con
fines de utilidad pública o interés general, o limitar legalmente la libertad
económica por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del
ambiente u otros de interés social (artículo 112 Constitucional)”. Apuntó
igualmente el fallo citado que el Estado Social persigue mantener un equilibrio
entre clases, o entre el Estado y los ciudadanos. Ahora bien, los artículos 70,
113, 158, 168, 184, 300, 318 y 321 del Anteproyecto para la primera reforma
constitucional propuesta por el Presidente de la República, plantea la
construcción del socialismo, de la democracia socialista. En criterio de quien
disiente, un sistema de organización social o económico basado en la propiedad
y administración colectiva o estatal de los medios de producción, como lo es
básicamente el socialista, en sus distintas concepciones, cual es el propuesto
en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que quien suscribe, y la propia
Sala, era considerado Estado Social, y ello -en criterio del disidente- puede
afectar toda la estructura y los principios fundamentales del Texto
Constitucional, hasta el punto que un nuevo ordenamiento jurídico tendría que
ser creado para desarrollar la construcción del socialismo. No es que Venezuela
no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es
posible; pero a juicio del voto salvante, tal logro sería distinto al que la
Sala ha sostenido en el fallo de 24 de enero de 2002 (Caso: Créditos Indexados)
y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva
Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario.
Al menos, en nuestro criterio esto es la consecuencia del fallo N° 85 de 24 de
enero de 2002. 2.- El artículo 113 del Proyecto, plantea un concepto de
propiedad, que se adapta a la propiedad socialista, y que es válido, incluso
dentro del Estado Social; pero al limitar la propiedad privada solo sobre
bienes de uso, es decir aquellos que una persona utiliza (sin especificarse en
cual forma); o de consumo, que no es otra cosa que los fungibles, surge un
cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia, conduce a una
transformación de la estructura del Estado. Los alcances del Derecho de
propiedad dentro del Estado Social, ya fueron reconocidos en fallo de esta Sala
de 20 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García
3.- Planteado así la cuestión, sobre la cual quien suscribe había emitido
opinión en el fallo citado, no es posible considerar que quien pide un amparo
ante una propuesta de reforma porque según el solicitante ella modifica la
estructura y los principios fundamentales de la Constitución; situación que
atañe a cualquier ciudadano de la República, y por tanto afecta directamente a
cualquier venezolano que subjetivamente considere que la vía para los cambios
no era una reforma, la Sala le niegue el acceso aduciendo que carece de
legitimación activa. El amparo procede contra la amenaza de desmejora de una
situación jurídica debido a infracciones constitucionales, y ante una posible
reforma constitucional, cualquiera que considere que ella le causaría un daño
irreparable, debido a la trascendencia de lo planteado y, que alegue que los
mecanismos constitucionales no se están aplicando en la forma señalada en la
Carta Magna, tiene -en nuestro criterio- legitimación activa para incoar este
amparo, ni siquiera planteándose la acción de derechos colectivos o difusos,
sino porque considere que personalmente -debido a lo trascendente de la
proposición- lo afecta, por los motivos que expuso en su escrito. Son estos los
motivos de la disensión con la Sala. Queda así expresado el criterio del
disidente..."
Espero pues sirva de utilidad para
ilustrar el Sano Criterio de nuestros Ciudadanos.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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