Presentamos a nuestros Clientes,
amigos, Colegas y relacionados máxima Jurisprudencial de nuestro Tribunal
Supremo de Justicia que trata el asunto de la coexistencia pacífica de los
signos distintivos, éste Criterio según ustedes podrán observar es ambiguo
porque no otorga certeza de las Reglas del Juego dejando abierta la ventana a
una serie de consideraciones e interpretaciones que necesariamente en caso de violación
del espacio de un determinado signo distintivo por otro de similares características
terminará siempre en Litigio por no existir claridad en cuanto a cuando se
considera que ésta co-existencia no es pacifica y por argumento en contrario es
violatoria de los Derechos fundamentales del titular de un Derecho Marcario, en
fin a continuación reproducimos los datos de la sentencia y su conclusión
principal en torno al tema que nos ocupa :"...Sentencia Nº 00514 de Sala
Político Administrativa, Expediente Nº 10676 de fecha 03/04/2001
Materia :Derecho de Propiedad Intelectual:
Tema: Derecho Marcario: Asunto :Los criterios para determinar la posibilidad de
coexistencia pacífica de signos distintivos....los criterios empleados para
determinar la posibilidad de coexistencia pacífica de signos distintivos no son
absolutos, sino que atienden a determinados condicionamientos que se constatan
en cada situación concreta, no constituyendo así fórmulas rígidas que deben
aplicarse en cada caso sin que medie la apreciación de las circunstancias que
lo conforman..."
Espero pues que este Criterio de
nuestro máximo Tribunal sea de utilidad a los fines legales consiguientes.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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