En estos días de debate público
Nacional acerca de la Reforma Constitucional, es bueno traer a colación ésta
interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, donde analiza el concepto de
supremacía Constitucional, a tal efecto el más alto Tribunal dice lo
siguiente:"... Supremacía de la Constitución. La Constitución es la ley
suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -Kelsen- el vértice de todo el
ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la
Constitución manda..." "....Artículo 7. La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución..."
Entonces en base a éste pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia
(T.S.J.), podemos concluir que todos los órganos del Poder Público Nacional
deben someterse al mandato de la Constitución, sobre todo en temas tan
delicados como una Reforma Constitucional, el consejo prudente es que A LA HORA DE LEGISLAR EN RELACION A ESTA
MATERIA, para no generar NULIDADES CONSTITUCIONALES, deben respetar (los
legisladores) el procedimiento legalmente establecido por la propia
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso contrario lo aprobado constituirá
violación directa al principio de La Supremacía Constitucional y en
consecuencia estará VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA por ser Violatorio del Procedimiento
legalmente establecido en materia
para de REFORMA CONSTITUCIONAL.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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