jueves, 14 de marzo de 2013

"Supremacía Constitucional" (C)



En estos días de debate público Nacional acerca de la Reforma Constitucional, es bueno traer a colación ésta interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, donde analiza el concepto de supremacía Constitucional, a tal efecto el más alto Tribunal dice lo siguiente:"... Supremacía de la Constitución. La Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser -Kelsen- el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda..." "....Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución..." Entonces en base a éste pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), podemos concluir que todos los órganos del Poder Público Nacional deben someterse al mandato de la Constitución, sobre todo en temas tan delicados como una Reforma Constitucional, el consejo prudente es que  A LA HORA DE LEGISLAR EN RELACION A ESTA MATERIA, para no generar NULIDADES CONSTITUCIONALES, deben respetar (los legisladores) el procedimiento legalmente establecido por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en caso contrario lo aprobado constituirá violación directa al principio de La Supremacía Constitucional y en consecuencia estará VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA por ser Violatorio del Procedimiento legalmente establecido  en materia para  de REFORMA CONSTITUCIONAL.

¡Cordiales, Saludos!

Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

No hay comentarios:

Publicar un comentario