Para determinar Responsabilidades
habría que hacer algunas consideraciones como por ejemplo sí el medicamento es
tomado como AUTOMEDICACION (Sin Prescripción Médica) o por el contrario por
Decisión de un Médico Tratante, si fuese el segundo caso entonces podríamos
avanzar en el análisis del caso porque la Primera Hipótesis sugiere Culpa de la
Víctima ya que per se la Automedicación por personas SIN CUALIFICACION
PROFESIONAL exime de Responsabilidad al Productor de la Sustancia (Laboratorios
Farmacéuticos), ahora bien cuando la situación se refiere al segundo caso, es
decir, Un Médico Cualificado Profesionalmente Prescribe el Uso del Medicamento
a un Paciente y éste paciente luego de Tomar el Medicamento por un largo
periodo descubre consecuencias Negativas de su Uso como por ejemplo aparición
de Tumores, Descalcificación, Perdida del Cabello, amputación de un Miembro,
Esterilidad, Ceguera, etc. todos consecuencias secundarias del Uso del
Medicamento, técnicamente hablando dicha consecuencia por Relación de
Causalidad es Responsabilidad de los Laboratorios Farmacéuticos ahora bien para
que esto pueda generar consecuencias económicas y posibilidad de Indemnización
de Daños y Perjuicios habría que revisar las circunstancias objetivas en que
éste Medicamento se presenta al Mercado, es decir, Si ésta aprobado su Uso por
el Organismo Nacional de ese País encargado de la Supervisión de esa Área y del
uso de Sustancias Medicinales, luego habría que revisar con mucho detalle la
Publicidad Técnico Científica del Medicamento, es decir, las Propiedades
prometidas y sus posibles efectos secundarios, si éstos efectos secundarios han
sido sometidos a la experticia de Profesionales Técnico Científicos que avalen
su bajo porcentaje de ocurrencia y de si de Ocurrir el efecto secundario éste
es Mortal o produce un efecto discapacitante para el paciente que se arriesga a
su Uso, hechos todos los estudios de Rigor se debe verificar si éste
Medicamento en su caja de presentación advierte acerca de los efectos
secundarios y de sí en su interior viene acompañando a los medicamentos un
Prospecto que Informa más detalladamente al paciente acerca de los Riesgos de
su Uso, aquí debemos señalar que la violación de cualquier Norma de Seguridad
de las anteriormente señaladas puede generar la Responsabilidad Ipso Facto de
los Laboratorios Farmacéuticos y podría se demandado por Daños & Perjuicios
y Daño Moral. ¿Pero si por el contrario cumple con todos estos requisitos
podrían ser demandados? Basándonos en el principio de la Responsabilidad
Objetiva el Laboratorio sigue siendo Responsable porque si de una Sustancia
Medicamentosa se venden 100.000.000 de Unidades de esa ganancia Directa por explotación
comercial de la Sustancia Medicamentosa subsiste la Responsabilidad Objetiva
para Indemnizar los Daños & Perjuicios e Inclusive el Daño Moral a aquel
que el Medicamento Causo un Daño Mayor, es decir, lo que se conoce popularmente
como: QUE EL MEDICAMENTO FUE PEOR QUE LA ENFERMEDAD, si analizamos el Principio
de la Co-responsabilidad y dicho en otro sentido del COMERCIO RESPONSABLE de
esas holgadas Ganancias Obtenidas por la explotación comercial de esa sustancia
Medicamentosa debería reservar una Cantidad Justa y Necesaria para Indemnizar a
los afectados por el Uso de la Sustancia, esta Tendencia a nivel Doctrinal se está
imponiendo en el mundo Moderno porque la Responsabilidad del Productor de un
Medicamento nunca se puede decir que cesa en el momento de la Compra-venta del
producto sino que su administración y uso mantiene en vigencia una relación que
debe ser honrada con una Garantía de Funcionamiento, es decir, me prometiste
una Curación a través del uso de ésta Sustancia me cure del mal referido pero adquirí
otro que pone en una situación igualmente grave que por su mínimo grado de
ocurrencia en la estadística no puede traer como consecuencia la
irresponsabilidad absoluta de los Laboratorios Farmacéuticos sino que más bien
en esos casos puntuales debe responder de los Daños y de las Consecuencia
Secundarias amparado en el alto y holgado nivel de ganancias que supuso la explotación
a gran escala de la venta de la sustancia. Conclusión: Tiene una
Responsabilidad Directa con los Pacientes a los cuales no sentó positivamente
el uso del Medicamento y que trajo como consecuencia un Mal que aunque menor
debe ser indemnizado por su responsable Directo, el cual no es otro más que EL
LABORATORIO FARMACEUTICO.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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