Sí vemos desde aquí en Venezuela con
muy buenos ojos el paso importante que nuestro Hermano País de la República
Argentina pretende al promover su adhesión al Protocolo de Madrid (donde
Brillan por su ausencia muchos Países de nuestra región) , nuestro distinguido
colega el Dr.: Roberto Porcel del Despacho de abogados Porcel & Cabo
destaca en una serie de artículos las ventajas que se generan para un País por
el hecho de formar parte de éste tratado, recomendamos su lectura en el sitio
web: http://robertoporcel.blogspot.com/ mientras les ofrecemos algunos datos técnicos
del Tratado:
Sistema de Madrid para el Registro
Internacional de Marcas
El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el
Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de
Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la
Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza.
El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad
de protegerla en varios países (Miembros de la Unión de Madrid) mediante la
presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas
nacional o regional. El registro internacional de una marca tiene los mismos
efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en
cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas
de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca
goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El
Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la
marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios
ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de
otros países.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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