Presentamos para análisis, estudio y consideración
de nuestros clientes, amigos, colegas y relacionados el concepto de Marca
Compleja desarrollado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-
Administrativa, éste concepto a nuestro criterio genera una serie de
inconvenientes que pueden surgir como consecuencia del uso parcial de una marca
por parte de un tercero que sostenga su legitimidad alegando la categoría de
marca compleja del afectado para sostener el uso parcial de aquella, es bueno
ver con mucho detenimiento éste concepto pues lejos de beneficiar al
propietario de una Marca Compleja le complica la protección Jurídica en relación
a su exclusividad, pero en fin éste es el criterio que tiene nuestro máximo
Tribunal sobre el concepto de Marca Compleja y es el que hasta este momento hay
que acatar:
Marca compleja. Concepto. Criterio de la Sala Político Administrativa.
El juzgamiento de la confundibilidad entre marcas: Esta Sala ha sostenido el
criterio conforme al cual la marca "compleja" es la integrada por
varios elementos nominativos o gráficos y nominativos, que constituyen un conjunto
en su totalidad, vale decir, unitario, complejo e indivisible, el cual
individualiza la marca como signo diferenciador de productos análogos. De ahí
que, para juzgar la confundibilidad entre marcas, cuando alguna de ellas sea de
las denominadas "marcas complejas", deba analizarse la marca en su
conjunto y no cada uno de sus elementos por separado, aun cuando algunos de
éstos puedan consistir en signos o palabras similares a otras ya registradas
que, por su naturaleza, dentro del conjunto, no quedarían protegidas
aisladamente, por sí solas, como un derecho exclusivo de uso, puesto que el
registro es sobre el conjunto que constituye la marca, y no sobre cada uno de
sus elementos por separado (véanse sentencias de la Sala
Político-Administrativa de fechas 31 de enero de 1983 y 07 de noviembre de
1995; casos: NESTLÉ S.A. y THE CLOROX COMPANY, respectivamente).
En fin ésta es la máxima
Jurisprudencial en esa materia, espero que les sea de utilidad.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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