Nuestro Régimen Constitucional
tiene consagrada de manera categórica en su texto la Protección a los Derechos
fundamentales lo cual hace de una manera muy detallada, es tan detallada que
inclusive tienen rango constitucional todos los Tratados de Derecho
Internacional que en materia de Derechos Humanos haya firmado Venezuela se
aplican en forma preferente con rango Constitucional, es decir, se puede decir,
que forman parte del Texto de la Constitución, como ejemplos podemos citar : El
Pacto de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, Declaración Universal de
los Derechos Humanos, Carta Interamericana, Carta Democrática, Convenios Internacionales
de Derecho Humanitario Internacional, etc., es decir, que Venezuela tiene
abiertas las vías Constitucionales desde el punto de vista Jurídico
Internacional para proteger y amparar los Convenios Internacionales cuyo objeto
sea la protección, aplicación y garantía de los Derechos Humanos fundamentales.
Ver artículo 153 de la Constitución Nacional.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea González.
ABOGADO-U.C.A.B.
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