Nuestra Constitución Nacional
consagra como prioridad la Protección de los Derechos Humanos entre ellos
podemos citar : Derecho a la Vida, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad,
Derecho al libre Tránsito, Libertad de Pensamiento, Libertad de Empresa entre
otros, cabe aquí señalar que Protege inclusive aquellos Derechos que no estando
consagrados expresamente en la Propia Constitución sin embargo tienen ese rango
cito como ejemplo el Derecho a Tomar Agua, El Derecho a Ver Televisión, entre
otros, es decir, que los que están expresamente desarrollados no son exclusivos
sino que su nombramiento expreso no agota las categorías de Derechos Humanos
sino que es dinámico esa Lista se puede acrecentar vía el artículo 22 del mismo
texto legal cuando dice que protege otros Derechos Fundamentales que aunque no
estén prescritos expresamente como tales tienen ese carácter cito otro ejemplo
El Derecho a Internet, es decir, Venezuela desde el punto de vista
Constitucional por mandato del articulo 153 tiene una vía abierta de
actualización constante por vía de los tratados Internacionales de Derechos
Humanos aprobados y suscritos por Venezuela, también debemos decir que TODA
VIOLACION DEL PODER PUBLICO NACIONAL A ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALES ES NULA DE
NULIDAD ABSOLUTA por mandato del articulo 25 esas Nulidades Constitucionales no
son subsanables y persisten en el tiempo mientras persista la Violación o
transgresión de un Derecho Humano vía un Acto del Poder Público en cualquiera
de sus ramas.
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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