El Funcionario que cumple con el supuesto de Hecho exigido por la regulación especial de su relación Laboral tiene Derecho Ipso Facto a Disfrutar de ese beneficio ,en consecuencia el Patrono cuando incurre en Renuencia al Respeto de dicho Derecho puede ser Obligado a ello por la Vía Jurisdiccional pues si se cumple el supuesto de hecho la consecuencia Jurídica se genera sin necesidad de aprobación de ningún requisito adicional , pues este Derecho Laboral que tiene el Rango de Derecho Constitucional y que goza del Status de Derecho Humano está ampliamente protegido por nuestra Legislación siendo necesario tan sólo su estricto cumplimiento por parte del Obligado caso contrario el poder Jurisdiccional de los Jueces lo puede imponer vía Sentencia Definitivamente Firme. Este es pues uno de esos Derechos que no admiten discusión sino que muy por el contrario son de exigibilidad inmediata.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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