El delito Informático está a la
Orden del día hoy por hoy cientos de Miles de operaciones ilegales se han realizado
a través del uso del Ordenador o computador, todo consecuencia de su
versatilidad y de su gran rapidez para la efectiva comisión de éste Delito
Especial , dado que lo que viaja a través del Ciberespacio son básicamente
formulas matemáticas que en su desplazamiento van creando Información precisa y
determinada de las actividades que el hombre registra en su proceso de
Navegación a través de la WEB , ésta situación tan particular ha requerido el
ejercicio de nuevas Técnicas de Control entre las que destaca por supuesto el
Control Jurisdiccional, el Derecho no podía dejar de regular está realidad fáctico
Jurídica al igual que en el futuro habrá que regular situaciones que hoy en día
parecen de ficción. En Venezuela el Legislador ha hecho varios intentos entre
los que destacan: LA LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS la cual tiene por
objeto: “…La Protección Integral de los sistemas que utilicen tecnologías de
Información , así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra
tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en ésta Ley…”
, entre los Delitos Consagrados destacan : Delitos contra la Privacidad de las
Personas y de las Comunicaciones : 1-Violaciòn de la Privacidad de la Data o
información de carácter Personal .2- Violación de la Privacidad de las
Comunicaciones. 3- Revelación Indebida de Data o Información de carácter
Personal. Delitos contra El Orden Económico: 1.-Apropiaciòn de Propiedad
Intelectual. 2.- Oferta Engañosa. Y Delitos Contra la Propiedad: 1.- Hurto 2.-
Fraude 3.-Obtenciòn indebida de bienes o servicios, 4.- Manejo Fraudulento de
tarjetas inteligentes o Instrumentos análogos. 5.- Apropiación de Tarjetas
Inteligentes o Instrumentos anàlogos.6.- Provisión indebida de Bienes o
Servicios. 7.-Posesion de equipos para falsificaciones. Dicho Instrumento
Legislativo consagra el concepto de FRAUDE ELECTRONICO en su artículo 14 el cuál
dice expresamente lo siguiente : “Todo aquel que, a través del uso indebido de
tecnologías de Información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o
cualquiera de sus componentes, o en la data de Información en ellos contenida,
consiga insertar Instrucciones falsas o fraudulentas ,que produzcan un
resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será
penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas
unidades tributarias.” Ahora bien consideramos que NO BASTA CON CONSAGRAR LA
NORMA ESPECIAL hay que entenderla para que nuestros Jueces la puedan aplicar de
forma efectiva, es por esto que traemos a colación el tratamiento que a éste
mismo tema otorga la Cámara de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica
la cual nos brinda una definición de lo que debe entenderse por Delitos Informáticos
: “…Actos Ilegales caracterizados por el artificio o el Engaño o el
ocultamiento y que no dependen del uso de la Fuerza Física o de la violencia o
amenazas de esta naturaleza. Pueden ser cometidos por individuos independientes
o por los que hacen parte de bien planificados complots. Su Objetivo puede ser
conseguir dinero, propiedades o servicios o asegurar ventajas comerciales o
personales y que se perpetran por o contra corporaciones, compañías, firmas
profesionales, organizaciones sin ánimo de Lucro, unidades gubernativas o sus
ejecutivos principales o empleados, así como también contra terceros como clientes,
proveedores y otros...” Así mismo se hace necesario citar al Autor
Norteamericano Parker , Donn B. el cuál en su obra Computer-related Crime in
White Collar Crime, Theory and Reserarch, Beverly Hills (USA) 1.980 pág., 219
nos dice expresamente lo siguiente “ …El mal uso de las computadoras es un
fenómeno reciente que no había sido previsto por la mayor parte de los usuarios
y de los fabricantes de estos aparatos, el mal uso de la computadora es un
delito que todavía se clasifica como Fraude, desfalco, Hurto, robo, extorsión,
espionaje, sabotaje y conspiración. Sin embargo, además del cambio de nombre,
la automatización ha cambiado la naturaleza del delito. La Ocupación de los
autores, las circunstancias de los actos, el “modus operandi” y la forma de los
bienes atacados, son todos nuevos, haciendo del Problema un desafío para la
sociedad. Además, las Computadoras están cambiando también la Naturaleza de la
confianza en las Transacciones negóciales lo que a su turno, cambia la
Naturaleza del Fraude…” el mismo autor define la Estafa por computadoras de la
siguiente manera: “…Un acto o una serie de actos ilegales, cometidos por medios
no físicos y con ocultamiento, artificio o engaño, para obtener dinero o
cualquier propiedad o para obtener ventajas personales o en los negocios…” Así
también dice el mismo : “…Es de advertir que en la anterior definición , así
como en las Leyes de diversos Estados del Norte América, el término propiedad
significa los Instrumentos financieros, los datos, los documentos asociados con
los sistemas del computador, los programas, etc.…” Estos conceptos nos parecen
particularmente interesantes sobre todo cuando se hace mención tanto a los E-
Mails ò correos electrónicos como a la Banca Electrónica pues en este último
caso EL DE LOS BANCOS el dinero que se maneja allí no es Fisiono es una cosa
tangible sino que muy por el contrario se reduce a lo que algunos autores han
llamado DINERO DE LIBROS, es decir, sólo existen como ítems en un REGISTRO
BANCARIO su existencia es puramente matemática por lo que ese dato puede migrar
de su Sitio Legal a un Sitio desconocido producto de una invasión y posterior
apropiación por parte de un Ciber-Delincuente lo cuál genera la necesidad de
los Legisladores de REGULAR EXPRESAMENTE LA BANCA ELECTRONICA, creando especies
delictivas adaptadas como un guante a la realidad factico Jurídica que intenta
desbordar los controles Jurisdiccionales para escapar a sus consecuencias. Podemos
aquí hacer a título enunciativo una lista de países que han intentado regular
situaciones relacionadas con el Delito Informático, entre las que destacan:
Suecia con la Ley sobre Datos (1.973), Algunos Estados de Estados Unidos
(1.976),(Alabama-,California-,Connectitcut,-Colorado,-Deleware,-Florida,-Georgia,-Hawai-,Idaho-,Ilinois-,Iowa-,Kansas-,Kentucky-Lousiana-,Maryland-,Michigan-,Minnessota-,Mississippi-,Missouri-Montana-,Nebraska,-Nevada,-New
Hampshire-New Jersey-, New Mexico,-North Carolina,-North
Dakota,-Oklahoma,-Oregón,-Pensilvania,- Rhode Island,- South Carolina,-South
Dakota,-Tennessee,-Texas,-UTA,-North Virginia, -Washington,- Wisconsin y
Wyoming-) ,en 1984 el Congreso de Estados Unidos de Norteamérica aprobó dos
leyes Federales: Credit Fraud Act ; Counterfeit Access Device and computer
Fraud Act, Inglaterra con la Forgery and Counterfeiting Act de 1.981, Canada
1.985 entre otros destacan también : Austria, Finlandia, Noruega, Suecia y
Alemania. Tema apasionante que prometemos seguir desarrollando en nuestra
entrega siguiente que se dedicará al Modus Operandi en ésta Especie Delictiva, pues
la RATIO SUMMA de ésta Investigación es promover su aplicación URBE ET ORBI.
Recomendamos como sitio Web de Interés: http://robertoporcel.blogspot.com/.
¡Cordiales Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.
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