martes, 22 de enero de 2013

Jurisprudencia: Requisitos de La Sentencia.



En materia de la Sentencia y sus requisitos es necesario consultar el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el cuál expresa lo siguiente : Toda Sentencia debe contener:
  1. La Indicación del Tribunal que la Pronuncia.
  2. La Indicación de las partes y de sus apoderados.
  3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del Proceso que constan de autos.
  4. Los Motivos de hecho y de Derecho de la Decisión.
  5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la Instancia.
  6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Cabe aquí comentar que la ausencia de cualquiera de dichos requisitos generará la Nulidad del Fallo así lo comenta la Jurisprudencia más autorizada a continuación señalamos la Posición del Dr. Aníbal Rueda expresada en Sala de Casación Civil el 22 de Julio de 1.987 donde señala la definición de Sentencia, así nos dice expresamente lo siguiente: "...La Sentencia como silogismo, es un Juicio Lógico y es también una orden del Estado para resolver un conflicto. Según un autor patrio de las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera pues que la parte más importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis de los hechos y la subsunción del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisión que le merece el proceso sometido a su consideración..." Todo lo cual complementamos con Sentencia de Sala ce Casación Civil de fecha 29 de Abril de 1.992 donde el Dr. René plaz Bruzual como Magistrado Ponente expresó contundentemente lo siguiente: "... el Cumplimiento de los requisitos de la Sentencia es asunto en el cuál está interesado el Orden Público, pues dichos requisitos son garantía de la Justeza y Legalidad de lo decidido..." También el Dr. Luis Darío Velandìa en la Sala de Casación Civil en fecha 23 de Mayo de 1.990 expresó : "...El articulo 243 en sus seis ordinales , es el equivalente al artículo 162 del Código anterior, y trata de los requisitos intrínsecos de la Sentencia .Esta norma es de inminente orden Público y su Infracción es denunciable en Casación ,bajo el alcance de defectos de actividad o de formas sustanciales del procedimiento conforme lo establece el ordinal 1º del artículo 313 del C.P.C. ..."Podemos concluir que la falta de cumplimiento por parte de los Jueces en relación al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil al Producir una Sentencia está generando per se la Nulidad del Fallo pues su ilegalidad deriva del hecho de que se trata de requisitos en los cuales está interesado el Orden Público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario