martes, 22 de enero de 2013

Venta de un Fondo de Comercio



Cuando se pretende vender un Fondo de Comercio se debe tener en cuenta que este forma una Universalidad de Bienes cuyos elementos constitutivos son: El punto y la Clientela todo lo cuál debe ser mencionado en el documento de Compra-venta ya que esa Universalidad Patrimonial conjunta un sin número de elementos tan variados como: Derechos Comerciales, Patrimonio Moral, Marcas, Patentes, Licencias, Regalías, Activo Fijo, Circulante y otros que debe ser soportados en un Inventario Anexo al contrato debidamente firmado por el Vendedor del Fondo de Comercio amén de un Estado General de ganancias y de perdidas pues existe o mas subsiste una Responsabilidad Solidaria frente a los Terceros los cuales son:
  • Trabajadores (Opera la Sustitución de Patrono) 
  •  Acreedores cuya obligación no sea debidamente satisfecha.
  • Contratos de Seguros pasan al adquirente en forma idéntica existiendo la obligación de Notificación Formal a la Aseguradora

Es de hacer notar que si no se hacen las publicaciones de Ley continuaran siendo responsables frente a los terceros en forma solidaria y en cuanto al Vendedor se le obliga a otorgar una garantía de no restablecimiento en el mismo negocio y área so pena de incurrir en competencia desleal (Garantía de Evicción) todo lo que no conste como parte de la venta en forma expresa quedará fuera de la enajenación del Fondo de Comercio.

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