jueves, 31 de enero de 2013

Ley de Protección al consumidor y al Usuario: Concepto de Comercio Electrónico.

En el capitulo V de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario titulado "De la Protección en el Comercio Electrónico" en su artículo 35 se define el Concepto de Comercio Electrónico de la forma siguiente : "Se entiende como comercio electrónico a los efectos de esta Ley, cualquier forma de Negocio, Transacciones Comerciales o intercambio de Información con fines comerciales; que sea ejecutada a través del uso de tecnologías de Información y comunicación .Los Alcances de la presente ley , son aplicables únicamente al comercio electrónico entre proveedor y consumidor o usuario y no en transacciones de Proveedor a Proveedor."La Ley tiene como interés Jurídico Tutelado al Consumidor y su acción Positiva dentro del Mercado Económico pues el Usuario y el Consumidor como factor determinante en el trafico Jurídico y comercial de bienes y servicios tiene una Protección Especial que abarca toda su actuación dentro del proceso económico para asegurarle el Ejercicio Pleno de su LIBERTAD DE ELECCION y esto implica evitar que el mismo sea Constreñido a realizar una operación comercial bajo engaño o en condiciones inseguras que afecten el ejercicio pleno de su Capacidad Negocial, mutatis mutandi lo mismo ocurre en el Ciberespacio Y/o la Web pues en el comercio electrónico se infiltran "Corporaciones de Falsificación Marcaria" que timan y engañan al consumidor induciéndole a celebrar una transacción en apariencia legitima pero que esconde la venta de un producto falsificado o de una marca No Autorizada, es decir, se comete un Fraude electrónico que tiene como único fin victimizar al Consumidor, pues se violenta su proceso de elección al entregarle un producto que no es el que el efectivamente eligió, es por esto que el articulo 32 nos dice expresamente lo siguiente : "Los Proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electrónico deberán prestar particular atención a los intereses del consumidor o usuario y actuar de acuerdo con prácticas equitativas de comercio y la Publicidad. En tal sentido, los proveedores no deberán hacer ninguna declaraciòn, incurrir en alguna omisión o comprometerse en alguna práctica que resulte falsa, engañosa, fraudulente y discriminatoria". En fin vemos que el objeto es regular proteger al Consumidor en función de comercio justo, legitimo, confiable y esto se logra sí y sólo si se cumple los requerimientos mínimos de Ley.

¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.

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