lunes, 21 de enero de 2013

El Concubinato en la Constitución Nacional



La Constitución Nacional de Venezuela atribuyó a las Relaciones de Hecho estables entre un Hombre y una Mujer (Relaciones Concubinarias) los mismos efectos que EL MATRIMONIO por lo que se puede concluir que según los efectos Jurídicos generados por dicha disposición Constitucional que dicha relación Concubinaria produce Vocación Hereditaria ,con ésta Novísima regulación se le han otorgado importantes Derechos económicos y Personales a la Relación de Hecho (Concubinato) en relación a su par (Matrimonio Civil) por lo que concluimos que ciertamente se ha hecho Justicia a muchos que tras una relación de hecho duradera Morían con un status legal dudoso que no le permitía participar de las consecuencias económicas (Sucesión-Hereditaria) de la relación como sí lo hacían quienes disfrutaban de un Matrimonio Civil.

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