La Constitución Nacional de
Venezuela atribuyó a las Relaciones de Hecho estables entre un Hombre y una
Mujer (Relaciones Concubinarias) los mismos efectos que EL MATRIMONIO por lo
que se puede concluir que según los efectos Jurídicos generados por dicha disposición
Constitucional que dicha relación Concubinaria produce Vocación Hereditaria
,con ésta Novísima regulación se le han otorgado importantes Derechos económicos
y Personales a la Relación de Hecho (Concubinato) en relación a su par
(Matrimonio Civil) por lo que concluimos que ciertamente se ha hecho Justicia a
muchos que tras una relación de hecho duradera Morían con un status legal
dudoso que no le permitía participar de las consecuencias económicas (Sucesión-Hereditaria)
de la relación como sí lo hacían quienes disfrutaban de un Matrimonio Civil.
"Escritorio Jurídico dedicado al ejercicio de la Abogacía en forma integral: Derecho Civil, Mercantil, Menores, Marcario, Patentes, Logotipos, Registros Mercantiles, Transito, Médico entre otros. Dirección: Centro Ciudad Comercial LA CASCADA. Oficina número 2, Piso 2 del Centro Profesional, KM. 21 de la Carretera Panamericana, Carrizal, Los Teques, Estado Miranda (GRAN CARACAS). República Bolivariana de Venezuela. Telefax: (0212)383.04.66. Teléfono Móvil: 0412-974.22.13"
lunes, 21 de enero de 2013
El Concubinato en la Constitución Nacional
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