lunes, 28 de enero de 2013

Nulidad Constitucional


En Venezuela el artículo 25 de la Constitución Nacional establece la Nulidad Absoluta de todo acto del poder público que sea violatorio de Derechos esenciales, valga decir Derechos de Rango Constitucional lo cual tiene entre otras aplicación inmediata en los Procesos Judiciales y aún administrativos, un ejemplo clásico lo constituye la Violación al Derecho de la Defensa el cuál está establecido en el articulo 49 ordinal 1 del mismo texto legal en donde se establece EL DEBIDO PROCESO la violación a los mismo repercute en la `Nulidad Absoluta del Acto en ese caso también lo será por violación del Pacto de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica el cual establece el Derecho a la Defensa como un Derecho Humano dicho Instrumento es de Rango Constitucional en Venezuela y por tanto de aplicación Inmediata pues es Ley de la República y por mandato del artículo 153 de la misma Constitución tiene aplicación preferente por ser de Rango Constitucional.
¡Cordiales, Saludos!

Dr. Gilberto Antonio Andrea González
Abogado-U.C.A.B.

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