En Venezuela el artículo 25 de la
Constitución Nacional establece la Nulidad Absoluta de todo acto del poder
público que sea violatorio de Derechos esenciales, valga decir Derechos de
Rango Constitucional lo cual tiene entre otras aplicación inmediata en los
Procesos Judiciales y aún administrativos, un ejemplo clásico lo constituye la
Violación al Derecho de la Defensa el cuál está establecido en el articulo 49
ordinal 1 del mismo texto legal en donde se establece EL DEBIDO PROCESO la
violación a los mismo repercute en la `Nulidad Absoluta del Acto en ese caso
también lo será por violación del Pacto de los Derechos Humanos de San José de
Costa Rica el cual establece el Derecho a la Defensa como un Derecho Humano
dicho Instrumento es de Rango Constitucional en Venezuela y por tanto de
aplicación Inmediata pues es Ley de la República y por mandato del artículo 153
de la misma Constitución tiene aplicación preferente por ser de Rango
Constitucional.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
Abogado-U.C.A.B.
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