Traemos aquí Doctrina de la Súper
-intendencia para Regular la Competencia- Pro- Competencia donde se lee la
siguiente Información: POSICION OFICIAL VENEZOLANA"...A diferencia de las
importaciones realizadas a través de los contratos de distribución exclusiva,
existe otro tipo de importaciones llamadas importaciones paralelas, las cuales
surgen cuando un agente económico importa bienes y los vende en un territorio
que ha sido cedido a un distribuidor por un acuerdo de exclusividad; ofreciendo
al consumidor, un producto igual al que venía siendo distribuido, con la misma
calidad, pero generalmente a menor precio. En este orden de ideas, cabe
resaltar que en principio los órganos de competencia no tienen gran interés en
regular las relaciones entre los productores y distribuidores, por ser éstas,
potestad de los tribunales ordinarios. En efecto, los contratos de distribución
en exclusiva prevén una serie de condiciones y requisitos que obligan a ambas
partes, tales como la exigencia al fabricante de asegurar la exclusividad en la
distribución en exclusiva del producto en el territorio pactado (siempre y
cuando no sea con la intención de abusar de una posición de dominio), las
políticas de precios no rentables en las fases de exportación e importación,
etc. Como puede observarse, este tipo de condiciones escapan de la protección y
potestad que puedan ejercer los órganos encargados de aplicar la normativa sobre
competencia. La importación de productos realizados por terceros, ajenos a una
relación de exclusividad, puede justificarse por el principio de la libre
comercialización y la competitividad, ya que estimulan la competencia por ser
éstas un medio a través del cual se consiguen precios más bajos de productos de
origen extranjero en el mercado nacional. De esta manera, su existencia puede
constituir un medio de divulgación comercial del producto, ello en beneficio
del fabricante y/o el consumidor. Ahora bien, los fabricantes de un producto
buscan mantener la reputación y calidad de su marca (goodwill), de ahí que la
comercialización y distribución de sus productos esté sometida a ciertas
condiciones que permitan mantener la calidad de los productos ofrecidos,
evitando su alteración o modificación. Asimismo, es importante señalar que en
el caso de las importaciones paralelas, la venta de productos bajo una
determinada marca, así como la comercialización del producto sin alteraciones o
adiciones, no son situaciones contrarias al ordenamiento jurídico, siempre y
cuando estas actuaciones no excedan de los límites de la buena fe.
Adicionalmente, en el caso de existir conductas que tiendan a eliminar
competidores a través de prácticas de competencia desleal, la Superintendencia
Pro-Competencia podrá aplicar los correctivos pertinentes [9].Por otra parte,
las importaciones paralelas son "la excepción a la exclusividad de uso
otorgada por un registro marcario" [10]. En este sentido ha expresado la
doctrina [11] que al suspenderse el principio de territorialidad, entra en
juego la figura del agotamiento internacional, del derecho al uso en exclusivo
de una marca. De esta forma observamos que a partir de la primera venta, el
producto importado pasa a circular sin restricciones en el país receptor.
Asimismo, ha considerado el Derecho Comunitario Europeo [12] que el objeto
específico o contenido esencial del derecho de marca comprende sólo el derecho
exclusivo del titular a usar la marca para introducir por primera vez un producto
en el tráfico económico, delimitándose esta facultad exclusiva a la primera
comercialización y no extendiéndose a los sucesivos actos de
comercialización... “Como se ve de ésta Decisión surgen las siguientes
conclusiones y consideraciones:
1. Pro-Competencia
Ofrece protección al titular del Derecho Marcario en los siguientes casos:
- Cuando se traspasa los límites de la Buena Fe
- Cundo se incurre en competencia desleal.
- Cuando se hace la primera Importación para introducir el Producto al Mercado Venezolano.
2. Se
debe denunciar el Cumplimiento o incumplimiento de un Contrato de exclusividad
para Importación ante la vía Jurisdiccional donde se podrá discutir acerca de
los alcances del Contrato propiamente dicho.
Recomendamos como sitio Web de
Interés relacionado con éste tema el del Dr. Roberto Porcel:
http://robertoporcel.blogspot.com/
¡Cordiales, Saludos!
Dra. Emilia De León Alonso de
Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
No hay comentarios:
Publicar un comentario