La Reina Ana dicto un Estatuto
para el Reino Ingles en el año 1.709 donde se consagro el Copyright de manera
amplia. De esa misma manera muchas Naciones entre ellas los Estados Unidos de Norteamérica
estableció la United States Copyright Act de 1.976 o de la United Kingdom
Copyright, Designs, and Patentes Act de 1.988 o las Leyes de 1.956 y 1.911 que
la precedieron. Es de hacer notar que los Derechos de Propiedad Intelectual se
han regulado siempre en el ámbito interno de las Legislaciones Nacionales lo cual
hace sumamente variado el ámbito de protección de un País a otro, es de
resaltar que el Convenio de Berna en el año 1.886 y de la misma manera la Convención
Universal de Copyright en el año 1.952 han fomentado Normas comunes para
proteger en estos Derechos en los Países miembros del Convenio. En lo que
respecta al Sistema de Protección de la Propiedad Industrial Internacionalmente
se comenzó aplicando fundamentalmente el Convenio de la Unión de Paris fechada
el 20 de Marzo del año 1.883 la misma tuvo dos revisiones una a través del Acta
de Estocolmo de 1.967 el cuál se termino de desarrollar a través del Acuerdo de
Estrasburgo de año de 1.971.A nivel del Derecho Comunitario Europeo se estableció
un Sistema único de Concesiones. Destacan también el Convenio de Múnich en el
año 1.975 el cual nunca pudo ser aplicado, el Acuerdo de Luxemburgo del año
1.989 y el Reglamento del Consejo de 1.993, también el Reglamento de 1.986 en
cuanto al Régimen de Control Aduanero el cuál se hizo con la finalidad de
evitar el ingreso mediante la vía de confiscación de Mercaderías de Marcas
Falsificadas .Como pagina de Interés para estos temas recomendamos la del Dr.
Roberto Porcel: http://robertoporcel.blogspot.com/.
¡Cordiales, Saludos!
Dr. Gilberto Antonio Andrea
González
ABOGADO-U.C.A.B.
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